/ miércoles 21 de abril de 2021

“Ampliación de mandato en la Suprema Corte”

El pasado jueves quince de abril el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general, la minuta con Proyecto de Decreto para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La aprobación de esta nueva Ley, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, ha sido criticada por múltiples actores políticos, asociaciones civiles y organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Human Rights Watch (HRW) debido a la inclusión del artículo décimo tercero transitorio que dispone, contrario a lo que establece la Constitución, prolongar el mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia dos años, es decir, hasta el 30 de noviembre del 2024, cuando dicho período estaba planeado a concluir en el 2022, al igual que la ampliación a los miembros del Consejo de la Judicatura. Según el boletín oficial emitido por la Coordinación de Comunicación Social del Senado, el Pleno aceptó “la adición de un artículo Décimo Tercero transitorio del dictamen, que planteó el senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del PVEM”[ Cfr. http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50740-aprueba-senado-nuevas-leyes-para-el-poder-judicial-de-la-federacion.html] en el cual se incluyó la prolongación antes mencionada. Cabe destacar que existen múltiples testimonios de legisladores que denunciaron la opacidad en el procedimiento de inclusión del referido artículo, tan repentina fue la inclusión que instancias que participaron en la redacción del proyecto como el Consejo de la Judicatura Federal tuvieron que emitir un comunicado deslindándose de dicha inclusión. ¿Qué hay detrás de la ampliación y por qué tendría una repercusión en la vida democrática del país?

Mucha tinta se ha derramado con relación a lo complejo que puede ser interpretar y/o encontrar sentido a las normas jurídicas, principalmente, por los vicios inherentes al lenguaje, como la vaguedad o ambigüedad. Sin embargo, en este caso parece que no hay mucho campo abierto para la interpretación, en otras palabras, es muy claro lo que dispone la Constitución respecto al período de tiempo que dura el mandato del presidente de la SCJN:

“Artículo 97. (…) Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.”

En este sentido, lo primero que preocupa es que existe una disposición clara en nuestro máximo ordenamiento, y se apruebe en la máxima tribuna una disposición a todas luces contraria a lo establecido por nuestra carta magna y, peor aún, se apruebe sin mayor escrúpulo. Ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido, negar esto equivaldría a afirmar que el mandatario es superior al mandante. Debemos recordar que en una democracia constitucional lo primero que debe respetarse, por sobre cualquier interés exógeno, es lo dispuesto por la Constitución. En este orden de ideas, lo primero que causa alarma es la falta de ánimo constitucionalista/legalista.

Por otro lado, diversos columnistas han calificado la ampliación como un ataque a la independencia del Poder Judicial. La ingeniería detrás del nombramiento y posesión de cargos con designaciones temporales siempre ha respondido a la visión de evitar complacencias indebidas frente a la rama que designa. En otras palabras: independencia. Habrá que estar pendientes del paso del proyecto por la Cámara de Diputados y en su caso, a las Acciones de Inconstitucionalidad que se promuevan, asuntos que serán resueltos por la propia Corte.

1 Cfr. http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50740-aprueba-senado-nuevas-leyes-para-el-poder-judicial-de-la-federacion.html

El pasado jueves quince de abril el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general, la minuta con Proyecto de Decreto para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La aprobación de esta nueva Ley, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, ha sido criticada por múltiples actores políticos, asociaciones civiles y organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Human Rights Watch (HRW) debido a la inclusión del artículo décimo tercero transitorio que dispone, contrario a lo que establece la Constitución, prolongar el mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia dos años, es decir, hasta el 30 de noviembre del 2024, cuando dicho período estaba planeado a concluir en el 2022, al igual que la ampliación a los miembros del Consejo de la Judicatura. Según el boletín oficial emitido por la Coordinación de Comunicación Social del Senado, el Pleno aceptó “la adición de un artículo Décimo Tercero transitorio del dictamen, que planteó el senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del PVEM”[ Cfr. http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50740-aprueba-senado-nuevas-leyes-para-el-poder-judicial-de-la-federacion.html] en el cual se incluyó la prolongación antes mencionada. Cabe destacar que existen múltiples testimonios de legisladores que denunciaron la opacidad en el procedimiento de inclusión del referido artículo, tan repentina fue la inclusión que instancias que participaron en la redacción del proyecto como el Consejo de la Judicatura Federal tuvieron que emitir un comunicado deslindándose de dicha inclusión. ¿Qué hay detrás de la ampliación y por qué tendría una repercusión en la vida democrática del país?

Mucha tinta se ha derramado con relación a lo complejo que puede ser interpretar y/o encontrar sentido a las normas jurídicas, principalmente, por los vicios inherentes al lenguaje, como la vaguedad o ambigüedad. Sin embargo, en este caso parece que no hay mucho campo abierto para la interpretación, en otras palabras, es muy claro lo que dispone la Constitución respecto al período de tiempo que dura el mandato del presidente de la SCJN:

“Artículo 97. (…) Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.”

En este sentido, lo primero que preocupa es que existe una disposición clara en nuestro máximo ordenamiento, y se apruebe en la máxima tribuna una disposición a todas luces contraria a lo establecido por nuestra carta magna y, peor aún, se apruebe sin mayor escrúpulo. Ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido, negar esto equivaldría a afirmar que el mandatario es superior al mandante. Debemos recordar que en una democracia constitucional lo primero que debe respetarse, por sobre cualquier interés exógeno, es lo dispuesto por la Constitución. En este orden de ideas, lo primero que causa alarma es la falta de ánimo constitucionalista/legalista.

Por otro lado, diversos columnistas han calificado la ampliación como un ataque a la independencia del Poder Judicial. La ingeniería detrás del nombramiento y posesión de cargos con designaciones temporales siempre ha respondido a la visión de evitar complacencias indebidas frente a la rama que designa. En otras palabras: independencia. Habrá que estar pendientes del paso del proyecto por la Cámara de Diputados y en su caso, a las Acciones de Inconstitucionalidad que se promuevan, asuntos que serán resueltos por la propia Corte.

1 Cfr. http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50740-aprueba-senado-nuevas-leyes-para-el-poder-judicial-de-la-federacion.html