/ miércoles 5 de mayo de 2021

Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT)

El pasado 16 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR). De los artículos modificados y/o adicionados destaca la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT): un registro nacional de todas y todos los usuarios de telefonía móvil, incluidas aquellas líneas a nombre de personas morales. El registro ha recibido múltiples críticas, en primer lugar, por el carácter de obligatorio so pena de cancelación o no otorgamiento del servicio de telefonía y, en segundo, por la cantidad y cualidad de los datos personales que se pretenden recabar para integrar dicho padrón. De conformidad con el artículo 180 Ter de la reforma, el padrón se integrará por los siguientes datos del usuario: “I. Número de línea telefónica, II. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM; III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; IV. Nacionalidad; V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea; VI. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto; VII. Domicilio del usuario;(…)” .

[Énfasis añadido]

De conformidad con lo aprobado por el Senado de la República, el fin único del PANAUT es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos, en específico, pretende “frenar” la comisión de los delitos de extorsión y secuestro que, reiteradamente, se realizan dentro de centros penitenciarios. Ante la aprobación de la reforma, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en la sesión del pleno del 27 de abril, decidieron por unanimidad presentar en contra de la reforma una acción de inconstitucionalidad, a efecto de que se analice, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si es que la reforma cumple con los estándares Constitucionales y Convencionales vigentes. Al respecto, la Comisionada Julieta del Río destacó que la medida podría no ser idónea ni proporcional aunque el fin sea legítimo, es decir, en términos estadísticos: no está comprobada la relación directa entre un padrón con dicha naturaleza y una mejor política de persecución penal.

El argumento de la Comisionada es destacable por múltiples razones, de entre ellas, habrá que recordar que en el sexenio de Felipe Calderón durante la llamada “guerra contra el narcotráfico”, se impulsó a través del poder legislativo una serie de reformas a la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, mediante las cuales se creo el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT). Tan deplorable fue el experimento que a dos años de operación, hubo un incremento en los delitos de extorsión y secuestro; en última instancia, el registro se derogó y fue un desastre la filtración de datos personales de los usuarios registrados.


[1] Ver completo en: “https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616165&fecha=16/04/2021”

[1]Más Información, ver: “https://www.gsma.com/publicpolicy/wpcontent/uploads/2016/04/GSMA2016_Report_MandatoryRegistrationOfPrepaidSIMCards.pdf”

El pasado 16 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR). De los artículos modificados y/o adicionados destaca la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT): un registro nacional de todas y todos los usuarios de telefonía móvil, incluidas aquellas líneas a nombre de personas morales. El registro ha recibido múltiples críticas, en primer lugar, por el carácter de obligatorio so pena de cancelación o no otorgamiento del servicio de telefonía y, en segundo, por la cantidad y cualidad de los datos personales que se pretenden recabar para integrar dicho padrón. De conformidad con el artículo 180 Ter de la reforma, el padrón se integrará por los siguientes datos del usuario: “I. Número de línea telefónica, II. Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM; III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; IV. Nacionalidad; V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea; VI. Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto; VII. Domicilio del usuario;(…)” .

[Énfasis añadido]

De conformidad con lo aprobado por el Senado de la República, el fin único del PANAUT es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos, en específico, pretende “frenar” la comisión de los delitos de extorsión y secuestro que, reiteradamente, se realizan dentro de centros penitenciarios. Ante la aprobación de la reforma, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en la sesión del pleno del 27 de abril, decidieron por unanimidad presentar en contra de la reforma una acción de inconstitucionalidad, a efecto de que se analice, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si es que la reforma cumple con los estándares Constitucionales y Convencionales vigentes. Al respecto, la Comisionada Julieta del Río destacó que la medida podría no ser idónea ni proporcional aunque el fin sea legítimo, es decir, en términos estadísticos: no está comprobada la relación directa entre un padrón con dicha naturaleza y una mejor política de persecución penal.

El argumento de la Comisionada es destacable por múltiples razones, de entre ellas, habrá que recordar que en el sexenio de Felipe Calderón durante la llamada “guerra contra el narcotráfico”, se impulsó a través del poder legislativo una serie de reformas a la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, mediante las cuales se creo el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT). Tan deplorable fue el experimento que a dos años de operación, hubo un incremento en los delitos de extorsión y secuestro; en última instancia, el registro se derogó y fue un desastre la filtración de datos personales de los usuarios registrados.


[1] Ver completo en: “https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616165&fecha=16/04/2021”

[1]Más Información, ver: “https://www.gsma.com/publicpolicy/wpcontent/uploads/2016/04/GSMA2016_Report_MandatoryRegistrationOfPrepaidSIMCards.pdf”