/ martes 29 de diciembre de 2020

“Criterios de paridad: Epílogo”

El pasado 14 de diciembre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) durante una sesión pública, virtual (no presencial) resolvió la impugnación de los criterios de paridad emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE). La sesión transmitida recibió fuertes críticas debido a la mala conducción por parte del (de por sí ya cuestionado) presidente José Luis Vargas Valdez. El tema central era dar certeza acerca de los criterios de paridad aplicables para las elecciones del 2021, sin embargo, por la errática conducción ni las magistradas, ni magistrados, ni los espectadores de la sesión tuvieron claridad respecto del sentido y alcance de la decisión. Como se ha señalado en este espacio, la función fundamental del máximo tribunal constitucional en materia electoral es generar certeza jurídica durante las elecciones al decidir como instancia definitiva las controversias que se susciten. En el caso que nos ocupa, no solo no se dio seguridad respecto a lo decidido, sino que, mediante el uso inadecuado de la oficina de prensa del presidente del TEPJF, se emitió un comunicado con la posible intención de dar un albazo para favorecer a aquellos que se oponían a la obligatoriedad de los criterios. Particularmente, en el penúltimo párrafo del comunicado en el que se establece que “Finalmente, acordaron vincular a los partidos políticos a que, en la medida de lo posible, en atención a sus disposiciones internas, en las elecciones del próximo 6 de junio, en lo que toca a la selección de sus candidaturas a las gubernaturas, y respetando el principio de paridad de género, postulen el mayor número de mujeres posible”.[1]

Tras una larga espera y toda vez que se ha hecho público el engrose bajo la clave “SUP-RAP-116/2020 Y ACUMULADOS” finalmente existe claridad respecto a lo decidido. En este sentido, el tribunal resolvió (i) revocar los criterios de paridad emitidos por el INE, (ii) vincular al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular en materia de paridad antes del inicio del próximo proceso electoral (inmediato posterior a 2021) y (iii) se vincula a los partidos políticos nacionales para que en la postulación de sus candidaturas a gubernaturas del presente proceso hagan efectivo el principio de paridad. En atención al último punto, los partidos políticos deberán informar al INE a más tardar el 30 de diciembre las entidades donde presentarán a siete mujeres candidatas y las 8 en las que presentarán varones.

De la lectura del engrose podemos advertir la existencia de un TEPJF dividido, en virtud a que adjuntos a la resolución existen 5 votos particulares (la mayoría concurrentes) en los que se cuestionan decisiones como la de exigir 7 candidatas mujeres de 15 espacios disponibles cuando pudieron ser 8 o más, para realmente solucionar desigualdades estructurales. Lo que resulta evidente es el inadecuado manejo de la presidencia del TEPJF así como su división. A nivel local, una de las definiciones que se dan a partir de la resolución es la candidatura de Claudia Anaya Mota por la coalición PAN-PRI-PRD para las elecciones del 2021.

[1] Énfasis añadido. Ver en: “https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4035/0”

El pasado 14 de diciembre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) durante una sesión pública, virtual (no presencial) resolvió la impugnación de los criterios de paridad emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE). La sesión transmitida recibió fuertes críticas debido a la mala conducción por parte del (de por sí ya cuestionado) presidente José Luis Vargas Valdez. El tema central era dar certeza acerca de los criterios de paridad aplicables para las elecciones del 2021, sin embargo, por la errática conducción ni las magistradas, ni magistrados, ni los espectadores de la sesión tuvieron claridad respecto del sentido y alcance de la decisión. Como se ha señalado en este espacio, la función fundamental del máximo tribunal constitucional en materia electoral es generar certeza jurídica durante las elecciones al decidir como instancia definitiva las controversias que se susciten. En el caso que nos ocupa, no solo no se dio seguridad respecto a lo decidido, sino que, mediante el uso inadecuado de la oficina de prensa del presidente del TEPJF, se emitió un comunicado con la posible intención de dar un albazo para favorecer a aquellos que se oponían a la obligatoriedad de los criterios. Particularmente, en el penúltimo párrafo del comunicado en el que se establece que “Finalmente, acordaron vincular a los partidos políticos a que, en la medida de lo posible, en atención a sus disposiciones internas, en las elecciones del próximo 6 de junio, en lo que toca a la selección de sus candidaturas a las gubernaturas, y respetando el principio de paridad de género, postulen el mayor número de mujeres posible”.[1]

Tras una larga espera y toda vez que se ha hecho público el engrose bajo la clave “SUP-RAP-116/2020 Y ACUMULADOS” finalmente existe claridad respecto a lo decidido. En este sentido, el tribunal resolvió (i) revocar los criterios de paridad emitidos por el INE, (ii) vincular al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular en materia de paridad antes del inicio del próximo proceso electoral (inmediato posterior a 2021) y (iii) se vincula a los partidos políticos nacionales para que en la postulación de sus candidaturas a gubernaturas del presente proceso hagan efectivo el principio de paridad. En atención al último punto, los partidos políticos deberán informar al INE a más tardar el 30 de diciembre las entidades donde presentarán a siete mujeres candidatas y las 8 en las que presentarán varones.

De la lectura del engrose podemos advertir la existencia de un TEPJF dividido, en virtud a que adjuntos a la resolución existen 5 votos particulares (la mayoría concurrentes) en los que se cuestionan decisiones como la de exigir 7 candidatas mujeres de 15 espacios disponibles cuando pudieron ser 8 o más, para realmente solucionar desigualdades estructurales. Lo que resulta evidente es el inadecuado manejo de la presidencia del TEPJF así como su división. A nivel local, una de las definiciones que se dan a partir de la resolución es la candidatura de Claudia Anaya Mota por la coalición PAN-PRI-PRD para las elecciones del 2021.

[1] Énfasis añadido. Ver en: “https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4035/0”