/ jueves 7 de abril de 2022

De adefesios laborales

Estamos convencidos plenamente que vivimos en un país surrealista, y por tanto lleno de adefesios y de paranoias colectivas que, querámoslo o no, influyen en la percepción diaria de las cosas y afectan nuestra existencia cotidiana.

Recordemos que el surrealismo fue un término inicialmente utilizado por André Breton por allá en 1924, cuando este pensador nos decía que esta forma de percibir la realidad se basa en un puro automatismo psíquico por el cual se intenta expresar, verbalmente o de cualquier otra manera, el funcionamiento real del pensamiento en ausencia de cualquier control ejercido por la razón, al margen de toda preocupación estética o moral. Se propone, por lo tanto, una teoría del inconsciente y de lo irracional como medio para cambiar la existencia humana. Este movimiento, tiene como base teórica las ideas de Freud sobre la interpretación de los sueños y toda su construcción sobre el inconsciente y el psicoanálisis, y supone un rechazo a la cultura tradicional basada en el poder de la razón. El surrealismo es lo irracional expresado en la literatura y en las artes, pues sobrepasa lo real impulsando las nebulosidades mentales que emanan del subconsciente sin control moral del sujeto.

Por eso se ha dicho hasta el cansancio que nuestro país, sus vivencias diarias, sus instituciones públicas y, en general, las conductas de las colectividades, son la más pura expresión del surrealismo, que aquí, este concepto, se materializa en una vivencia de millones y millones de seres pululantes.

Pues bien, esta forma metodológica de enfrentar la realidad y de tratar de organizar las conductas humanas a través de su reglamentación de observancia obligatoria a través de las leyes y sus prácticas, se encuentra plasmada, desde hace ya muchos ayeres, en una rama del Derecho que es el que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores, y que se conoce con el apelativo de “Laboral”.

Desde nuestros primeros acercamientos a los estudios jurisprudenciales, nuestro profesor de Derecho Civil nos advertía: “de todas las materias que van a estudiar en la facultad, la única que no considero ni siquiera que merezca el apelativo de Derecho, es la del Derecho Laboral, pues se encontrarán una serie de incongruencias, contradicciones y barbaridades legales que hacen imposible entender y comprender para una mente racional este adefesio jurídico.” En ese momento no entendí a cabalidad esta flamígera sentencia, pero los años de experiencia en la práctica legal en general y también los casos leídos y observados que recaen en lomos de terceros me han hecho comprender.

En días pasados fui testigo de primer orden, como observante exclusivamente, de un caso legal que ejemplifica las ideas anteriormente vertidas: un trabajador de una institución pública fue acusado por una compañera de trabajo de acoso sexual en horas de trabajo. En la denuncia de la susodicha ante el órgano interno de conflictos laborales no se menciona con detalle en qué consistió exactamente la conducta de hostigamiento atribuida al acusado, sin señalarse circunstancias de modo, tiempo, lugar, etcétera, en que supuestamente acaecieron los hechos. Por recomendación de su asesor legal, el indiciado simplemente negó acoso alguno, pues no había hechos concretos a los que referirse. Para sorpresa de propios y extraños, el trabajador fue despedido con deshonra y además metido en un mitote de proporciones bíblicas que ya es tendencia en las redes sociales. La instancia interna argumentó que en las reglas del Derecho del Trabajo no había necesidad de referirse a hechos concretos y específicos, sino que bastaban indicios de una conducta indebida de un trabajador en contra de otro para despedirlo justificadamente y que, la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y un sinfín más de disposiciones aplicables al caso, protegían la integridad, la salud, la honra, la igualdad, la no discriminación, etcétera, cuando una persona del sexo femenino se veía involucrada, y que, por tal razón, tal determinación no sólo era justa, sino legal y constitucional, basados en diversos principios de género que se citaron, etcétera. Por supuesto, las reglas procesales de presunción de inocencia, de debido proceso, de que el que acusa debe probar sus dichos, la garantía de audiencia, la legalidad, etcétera, se pasaron por el arco del triunfo. Ya los recursos legales que interponga el afectado en contra del despido serán otra pesadilla a sufrir.

Por eso digo que no debemos esperar mucho de un país donde vivimos de nuestras realidades oníricas y nuestros sueños guajiros, por decir lo menos.

Estamos convencidos plenamente que vivimos en un país surrealista, y por tanto lleno de adefesios y de paranoias colectivas que, querámoslo o no, influyen en la percepción diaria de las cosas y afectan nuestra existencia cotidiana.

Recordemos que el surrealismo fue un término inicialmente utilizado por André Breton por allá en 1924, cuando este pensador nos decía que esta forma de percibir la realidad se basa en un puro automatismo psíquico por el cual se intenta expresar, verbalmente o de cualquier otra manera, el funcionamiento real del pensamiento en ausencia de cualquier control ejercido por la razón, al margen de toda preocupación estética o moral. Se propone, por lo tanto, una teoría del inconsciente y de lo irracional como medio para cambiar la existencia humana. Este movimiento, tiene como base teórica las ideas de Freud sobre la interpretación de los sueños y toda su construcción sobre el inconsciente y el psicoanálisis, y supone un rechazo a la cultura tradicional basada en el poder de la razón. El surrealismo es lo irracional expresado en la literatura y en las artes, pues sobrepasa lo real impulsando las nebulosidades mentales que emanan del subconsciente sin control moral del sujeto.

Por eso se ha dicho hasta el cansancio que nuestro país, sus vivencias diarias, sus instituciones públicas y, en general, las conductas de las colectividades, son la más pura expresión del surrealismo, que aquí, este concepto, se materializa en una vivencia de millones y millones de seres pululantes.

Pues bien, esta forma metodológica de enfrentar la realidad y de tratar de organizar las conductas humanas a través de su reglamentación de observancia obligatoria a través de las leyes y sus prácticas, se encuentra plasmada, desde hace ya muchos ayeres, en una rama del Derecho que es el que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores, y que se conoce con el apelativo de “Laboral”.

Desde nuestros primeros acercamientos a los estudios jurisprudenciales, nuestro profesor de Derecho Civil nos advertía: “de todas las materias que van a estudiar en la facultad, la única que no considero ni siquiera que merezca el apelativo de Derecho, es la del Derecho Laboral, pues se encontrarán una serie de incongruencias, contradicciones y barbaridades legales que hacen imposible entender y comprender para una mente racional este adefesio jurídico.” En ese momento no entendí a cabalidad esta flamígera sentencia, pero los años de experiencia en la práctica legal en general y también los casos leídos y observados que recaen en lomos de terceros me han hecho comprender.

En días pasados fui testigo de primer orden, como observante exclusivamente, de un caso legal que ejemplifica las ideas anteriormente vertidas: un trabajador de una institución pública fue acusado por una compañera de trabajo de acoso sexual en horas de trabajo. En la denuncia de la susodicha ante el órgano interno de conflictos laborales no se menciona con detalle en qué consistió exactamente la conducta de hostigamiento atribuida al acusado, sin señalarse circunstancias de modo, tiempo, lugar, etcétera, en que supuestamente acaecieron los hechos. Por recomendación de su asesor legal, el indiciado simplemente negó acoso alguno, pues no había hechos concretos a los que referirse. Para sorpresa de propios y extraños, el trabajador fue despedido con deshonra y además metido en un mitote de proporciones bíblicas que ya es tendencia en las redes sociales. La instancia interna argumentó que en las reglas del Derecho del Trabajo no había necesidad de referirse a hechos concretos y específicos, sino que bastaban indicios de una conducta indebida de un trabajador en contra de otro para despedirlo justificadamente y que, la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y un sinfín más de disposiciones aplicables al caso, protegían la integridad, la salud, la honra, la igualdad, la no discriminación, etcétera, cuando una persona del sexo femenino se veía involucrada, y que, por tal razón, tal determinación no sólo era justa, sino legal y constitucional, basados en diversos principios de género que se citaron, etcétera. Por supuesto, las reglas procesales de presunción de inocencia, de debido proceso, de que el que acusa debe probar sus dichos, la garantía de audiencia, la legalidad, etcétera, se pasaron por el arco del triunfo. Ya los recursos legales que interponga el afectado en contra del despido serán otra pesadilla a sufrir.

Por eso digo que no debemos esperar mucho de un país donde vivimos de nuestras realidades oníricas y nuestros sueños guajiros, por decir lo menos.