/ miércoles 1 de julio de 2020

De ilegales detenciones

Harto se ha tachado al sistema jurídico en general, y a los operadores de ese andamiaje en particular, es decir, a los abogados, de formalistas sin nombre, de corruptos con causa (el dinero), de chicaneros con apellidos matricidas, de burgueses conservadores que anteponen el llamado “debido proceso” a la justicia real, y, en fin, sería prolijo y cansado enlistar aquí los adjetivos calificativos que a diario se les endilgan para describirlos, contribuyendo sin querer, si así lo hiciera, a denostar a tan ya vilipendiada profesión.

Un ejemplo de lo anterior acaba de acontecer: resulta que aprehendieron en su domicilio (sin una orden de cateo) a unos familiares de un conocidísimo capo ahora de moda en los medios periodísticos, relevancia que ha tomado este mitote bíblico debido a la inmediatez cronológica de un atentado perpetrado en contra de un superior funcionario de la seguridad pública en la capital de esta República y de lo cual en la actualidad no se habla de otra cosa en los noticieros, mañaneras y circos mediáticos similares.

Resulta que una vez que los susodichos parientes fueron puestos por las policías (o militares) a disposición de un juez, éste determinó dejarlos en libertad, pues al calificar la legalidad de la detención, con pruebas fehacientes se pudo demostrar que los mencinados imputados fueron detenidos al interior de su domicilio sin que existiera previamente emitida una orden de cateo que cumpliera todas las formalidades constitucionales y legales exigidas, es decir, se concluyó que los cuerpos de seguridad ingresaron a la residencia sin autorización de una instancia judicial, como lo exige la Constitución Política de México al regular la garantía individual de inviolabilidad del domicilio.

Tras conocerse de esta liberación, como era de suponerse, hubo las esperadas desgarraduras de vestiduras por parte de insignes representantes populares, acusando a las instancias involucradas de corrupción, conservadurismo, fantasmagología del pasado, y, en general, haciendo una acérrima crítica funcional de un sistema podrido en los neoliberalismos caducos de los pretéritos más infectos y putrefactos.

Quiero recordar a esos críticos pertenecientes a estas novísimas metamorfosis sociales que en cualquier Estado democrático que se precie tener un orden jurídico que respete los derechos humanos de sus habitantes, existen una serie de regulaciones constitucionales que protejen, por ejemplo, la libertad de las personas y la inviolabilidad del domicilio. De tal suerte que, para poder privar de la libertad a un sujeto se debe hacer bajo ciertos supuestos (con orden de aprehensión, en flagrancia y caso urgente) y cumpliendo ciertas formalidades y requisitos indispensables; y para que la autoridad pueda ingresar por la fuerza al sagrado domicilio de alguien, debe requerirse previamente una orden de cateo a un juez en donde el agente del Ministerio Público demuestre ciertos extremos constitucionales y legales. De otra forma, si no se cumplen estos requisitos, cualquier detención o ingreso a un hogar, no sólo constituye la comisión de un delito por parte de la autoridad que lo hace, sino que trae como consecuencia la ilegalidad de la detención o del ingreso a un inmueble, y en este caso, cualquier autoridad jurisdiccional que conozca del asunto, debe dejar en libertad a los imputados que pongan a su disposición, como en el caso que nos ocupa.

Los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Magna son un valladar a las actuaciones constantemente ilegales de las autoridades, y sirven para protegernos a todos, incluyendo a quienes violentan la Ley, y deben ser salvaguardados y defendidos sin titubeos, aún a costa de la liberación de presuntos delincuentes; y en estos casos lo que debe exigir la ciudadanía es que las instancias encargadas de la procuración de justicia hagan su trabajo bien, y hacer caso omiso a acusaciones basadas en nebulosas retrospecciones que lo único que ocultan son incapacidades presentes.

Escucha

Harto se ha tachado al sistema jurídico en general, y a los operadores de ese andamiaje en particular, es decir, a los abogados, de formalistas sin nombre, de corruptos con causa (el dinero), de chicaneros con apellidos matricidas, de burgueses conservadores que anteponen el llamado “debido proceso” a la justicia real, y, en fin, sería prolijo y cansado enlistar aquí los adjetivos calificativos que a diario se les endilgan para describirlos, contribuyendo sin querer, si así lo hiciera, a denostar a tan ya vilipendiada profesión.

Un ejemplo de lo anterior acaba de acontecer: resulta que aprehendieron en su domicilio (sin una orden de cateo) a unos familiares de un conocidísimo capo ahora de moda en los medios periodísticos, relevancia que ha tomado este mitote bíblico debido a la inmediatez cronológica de un atentado perpetrado en contra de un superior funcionario de la seguridad pública en la capital de esta República y de lo cual en la actualidad no se habla de otra cosa en los noticieros, mañaneras y circos mediáticos similares.

Resulta que una vez que los susodichos parientes fueron puestos por las policías (o militares) a disposición de un juez, éste determinó dejarlos en libertad, pues al calificar la legalidad de la detención, con pruebas fehacientes se pudo demostrar que los mencinados imputados fueron detenidos al interior de su domicilio sin que existiera previamente emitida una orden de cateo que cumpliera todas las formalidades constitucionales y legales exigidas, es decir, se concluyó que los cuerpos de seguridad ingresaron a la residencia sin autorización de una instancia judicial, como lo exige la Constitución Política de México al regular la garantía individual de inviolabilidad del domicilio.

Tras conocerse de esta liberación, como era de suponerse, hubo las esperadas desgarraduras de vestiduras por parte de insignes representantes populares, acusando a las instancias involucradas de corrupción, conservadurismo, fantasmagología del pasado, y, en general, haciendo una acérrima crítica funcional de un sistema podrido en los neoliberalismos caducos de los pretéritos más infectos y putrefactos.

Quiero recordar a esos críticos pertenecientes a estas novísimas metamorfosis sociales que en cualquier Estado democrático que se precie tener un orden jurídico que respete los derechos humanos de sus habitantes, existen una serie de regulaciones constitucionales que protejen, por ejemplo, la libertad de las personas y la inviolabilidad del domicilio. De tal suerte que, para poder privar de la libertad a un sujeto se debe hacer bajo ciertos supuestos (con orden de aprehensión, en flagrancia y caso urgente) y cumpliendo ciertas formalidades y requisitos indispensables; y para que la autoridad pueda ingresar por la fuerza al sagrado domicilio de alguien, debe requerirse previamente una orden de cateo a un juez en donde el agente del Ministerio Público demuestre ciertos extremos constitucionales y legales. De otra forma, si no se cumplen estos requisitos, cualquier detención o ingreso a un hogar, no sólo constituye la comisión de un delito por parte de la autoridad que lo hace, sino que trae como consecuencia la ilegalidad de la detención o del ingreso a un inmueble, y en este caso, cualquier autoridad jurisdiccional que conozca del asunto, debe dejar en libertad a los imputados que pongan a su disposición, como en el caso que nos ocupa.

Los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Magna son un valladar a las actuaciones constantemente ilegales de las autoridades, y sirven para protegernos a todos, incluyendo a quienes violentan la Ley, y deben ser salvaguardados y defendidos sin titubeos, aún a costa de la liberación de presuntos delincuentes; y en estos casos lo que debe exigir la ciudadanía es que las instancias encargadas de la procuración de justicia hagan su trabajo bien, y hacer caso omiso a acusaciones basadas en nebulosas retrospecciones que lo único que ocultan son incapacidades presentes.

Escucha