/ jueves 5 de diciembre de 2019

De justicia y política

Siempre hemos considerado que una de las peores combinaciones que se pueden dar para el adecuado funcionamiento del Estado moderno es el de la política revolcada con la justicia, o bien, lo que es lo mismo, pero no es igual, se diría, el de la justicia yaciendo indecentemente con la política.

Hemos repetido hasta el cansancio, en diversas ocasiones, que las naciones contemporáneas, precisamente para dar vigencia a eso que se intitula derechos humanos, y crear un sistema de pesos y contrapesos gubernamentales, han ideado un sistema en el que el quehacer público se divide en tres partes: elaborar leyes, cuyo cumplimiento será obligatorio tanto para los súbditos como para los gobernantes, estableciéndose las reglas del juego democrático, encomendado al poder legislativo; la función de administrar la hacienda general en beneficio colectivo, cuya competencia es del poder ejecutivo; y la labor de resolver los conflictos y controversias que surjan entre los particulares, los particulares con el Estado y, ahora recientemente, los diversos órganos, organismos y poderes que conforman la misma autoridad, facultad del poder judicial. En este ideal esquema, se pretende que estas tres ramas sean independientes entre sí, y que las unas no tengan influencia perniciosa o subordinación de ninguna naturaleza.

Como la encomienda de impartir justicia es una de las más delicadas y sentidas por la sociedad, se ha pretendido que una rama en sumo especializada se encargue de administrarla y aplicarla, siendo esta la del poder judicial. Para los asuntos específicamente de naturaleza penal, que implican la persecución criminal, se ha dado a una área del poder ejecutivo esta última encomienda, es decir, el de organizar una entidad determinada que se encargue de la investigación y persecución de los delincuentes. En un inicio se encargó esta tarea a las procuradurías de justicia, que eran una dependencia más de los gobernadores o del presidente de la república, y cuya actividad, en la realidad, estaba subordinada a éstos, circunstancia del todo indebida pues el titular de este poder generalmente es un político profesional que nada, o casi nada sabe de justicia, y cuyas funciones deben estar separadas, a kilómetros de distancia, de las decisiones relacionadas con la justicia criminal, por las nefastas intervenciones que ya son parte de nuestra historia y realidad. A últimas fechas, se han creado las fiscalías generales, en un intento de independizar en serio la función de investigación penal de los arrebatos e intereses temporales de los titulares del poder ejecutivo.

Es por lo anterior que no pasa desapercibido a quien esta arenga redacta las declaraciones hechas por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en las que, en un famoso caso de feminicidio cometido por aquéllos lares, pretende endilgar responsabilidad penal a dos jueces que, probablemente por errores judiciales, no lo sabemos todavía, dejaron en libertad en un proceso penal previo al presunto autor de tal crimen. Reza un titular de diario: “Sheinbaum acusa de homicidio a los jueces del caso Abril”.

Debido a nuestras deformaciones profesionales, me vienen a la mente varias preguntas, a propósito de estas delicadas declaraciones hechas: ¿sabrá la acusadora mencionada que con su declaración pública ya aludida, en su calidad de primer titular de una entidad gubernamental, está propiciando que existan condiciones para que se de un linchamiento mediático y social en contra del presunto autor material o intelectual del pretendido feminicidio y que, con ello, se viola en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, pudiendo tener como consecuencia una sentencia absolutoria sólo por esta indebida intervención? ¿entenderá la nefelibata aludida que para comprobarse una conducta delictiva se requiere un vínculo de causalidad precisamente entre una acción u omisión y un resultado, y que, es de explorado derecho y lógica jurídica elemental que entre la decisión judicial de dejar en libertad a un presunto feminicida y su conducta posterior de éste de matar a alguien no se podría establecer el mínimo vínculo de causalidad? ¿conocerá la ignara en cuestiones legales ya multicitada que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las Leyes que regulan su competencia y atribuciones le prohiben de manera expresa realizar una acusación criminal de tal envergadura, pues para empezar ni siquiera tiene las mínimas facultades en materia penal? ¿intuirá ella que está violando atribuciones y competencias de otras autoridades? ¿discernirá la cuestionada que con sus puras manifestaciones públicas está realizando una indebida intromisión en la función de investigación delictiva y la jurisdiccional en materia penal? ¿percibirá la susodicha que con su postura hace un flaco favor a los movimientos feministas que buscan precisamente la vigencia de la justicia, y no sólo una postura política fácil de linchamiento sin fundamento que sólo lleva agua a su molino en la arena meramente política?

En fin, tantos siglos y siglos de teorías constitucionales y penales tiradas a la basura con unas pocas palabras.

Siempre hemos considerado que una de las peores combinaciones que se pueden dar para el adecuado funcionamiento del Estado moderno es el de la política revolcada con la justicia, o bien, lo que es lo mismo, pero no es igual, se diría, el de la justicia yaciendo indecentemente con la política.

Hemos repetido hasta el cansancio, en diversas ocasiones, que las naciones contemporáneas, precisamente para dar vigencia a eso que se intitula derechos humanos, y crear un sistema de pesos y contrapesos gubernamentales, han ideado un sistema en el que el quehacer público se divide en tres partes: elaborar leyes, cuyo cumplimiento será obligatorio tanto para los súbditos como para los gobernantes, estableciéndose las reglas del juego democrático, encomendado al poder legislativo; la función de administrar la hacienda general en beneficio colectivo, cuya competencia es del poder ejecutivo; y la labor de resolver los conflictos y controversias que surjan entre los particulares, los particulares con el Estado y, ahora recientemente, los diversos órganos, organismos y poderes que conforman la misma autoridad, facultad del poder judicial. En este ideal esquema, se pretende que estas tres ramas sean independientes entre sí, y que las unas no tengan influencia perniciosa o subordinación de ninguna naturaleza.

Como la encomienda de impartir justicia es una de las más delicadas y sentidas por la sociedad, se ha pretendido que una rama en sumo especializada se encargue de administrarla y aplicarla, siendo esta la del poder judicial. Para los asuntos específicamente de naturaleza penal, que implican la persecución criminal, se ha dado a una área del poder ejecutivo esta última encomienda, es decir, el de organizar una entidad determinada que se encargue de la investigación y persecución de los delincuentes. En un inicio se encargó esta tarea a las procuradurías de justicia, que eran una dependencia más de los gobernadores o del presidente de la república, y cuya actividad, en la realidad, estaba subordinada a éstos, circunstancia del todo indebida pues el titular de este poder generalmente es un político profesional que nada, o casi nada sabe de justicia, y cuyas funciones deben estar separadas, a kilómetros de distancia, de las decisiones relacionadas con la justicia criminal, por las nefastas intervenciones que ya son parte de nuestra historia y realidad. A últimas fechas, se han creado las fiscalías generales, en un intento de independizar en serio la función de investigación penal de los arrebatos e intereses temporales de los titulares del poder ejecutivo.

Es por lo anterior que no pasa desapercibido a quien esta arenga redacta las declaraciones hechas por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en las que, en un famoso caso de feminicidio cometido por aquéllos lares, pretende endilgar responsabilidad penal a dos jueces que, probablemente por errores judiciales, no lo sabemos todavía, dejaron en libertad en un proceso penal previo al presunto autor de tal crimen. Reza un titular de diario: “Sheinbaum acusa de homicidio a los jueces del caso Abril”.

Debido a nuestras deformaciones profesionales, me vienen a la mente varias preguntas, a propósito de estas delicadas declaraciones hechas: ¿sabrá la acusadora mencionada que con su declaración pública ya aludida, en su calidad de primer titular de una entidad gubernamental, está propiciando que existan condiciones para que se de un linchamiento mediático y social en contra del presunto autor material o intelectual del pretendido feminicidio y que, con ello, se viola en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, pudiendo tener como consecuencia una sentencia absolutoria sólo por esta indebida intervención? ¿entenderá la nefelibata aludida que para comprobarse una conducta delictiva se requiere un vínculo de causalidad precisamente entre una acción u omisión y un resultado, y que, es de explorado derecho y lógica jurídica elemental que entre la decisión judicial de dejar en libertad a un presunto feminicida y su conducta posterior de éste de matar a alguien no se podría establecer el mínimo vínculo de causalidad? ¿conocerá la ignara en cuestiones legales ya multicitada que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las Leyes que regulan su competencia y atribuciones le prohiben de manera expresa realizar una acusación criminal de tal envergadura, pues para empezar ni siquiera tiene las mínimas facultades en materia penal? ¿intuirá ella que está violando atribuciones y competencias de otras autoridades? ¿discernirá la cuestionada que con sus puras manifestaciones públicas está realizando una indebida intromisión en la función de investigación delictiva y la jurisdiccional en materia penal? ¿percibirá la susodicha que con su postura hace un flaco favor a los movimientos feministas que buscan precisamente la vigencia de la justicia, y no sólo una postura política fácil de linchamiento sin fundamento que sólo lleva agua a su molino en la arena meramente política?

En fin, tantos siglos y siglos de teorías constitucionales y penales tiradas a la basura con unas pocas palabras.