/ jueves 19 de mayo de 2022

La pacheca Suprema Corte

Con cada día que pasa, y con cada resolución que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos damos entera cuenta que este poder también ha entrado en una crisis existencial, como casi todos en este país, desde el inicio de la pandemia, agravado aquí por la situación de inseguridad social galopante, la ausencia casi absoluta de un verdadero estado de Derecho, y la intención de casi todos, autoridades y particulares por igual, de dar al traste con las pocas instituciones gubernamentales que empezaban a medio funcionar.

Entre muchas otras, una de las funciones no explícitas que tiene este máximo órgano de justicia del país es dar seguridad jurídica a todos los mexicanos, interpretando aquéllas normas del orden jurídico nacional que no están claras, que son inconstitucionales y que requieren, digamos, una pulida para ser entendidas por todos y aplicadas de manera más precisa por los tribunales inferiores y autoridades administrativas varias.

En nuestro sistema legal, un tipo de normas que nos han dado, desde siempre, dolores de cabeza, son aquéllas que contemplan las llamadas “facultades discrecionales” de las autoridades. Este tipo de atribuciones se pueden definir como aquéllas que el legislador otorga a una autoridad dándole libertad de apreciación o modo de actuar en las decisiones que toma respecto de los gobernados. Son aquéllas facultades, entonces, que la ley otorga al poder público para que este, con libertad de apreciación, pueda decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento deben obrar, o cómo debe obrar o qué contenido debe dar a su actuación.

De este poder discrecional hay muchos ejemplos en nuestra legislación, unos por así estar regulados, y otros por ilegal costumbre: el permiso para abrir un expendio de bebidas alcohólicas, la autorización para construir un fraccionamiento y la libre apreciación del policía municipal para determinar si unos jovencitos estaban ejecutando actos contra la moral y las buenas costumbres en su vehículo.

Como podrá fácilmente ya intuirse, estas facultades discrecionales son origen, fuente y causa principal de corrupción, pues los particulares para aceitar esa maquinaria de decisiones gubernamentales, tienen que sobornar a esa autoridad para que su criterio discrecional lo beneficie.

Pues bien, en una reciente sentencia, por cierto, muy cacareada como ya se hizo costumbre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado por la invalidez de una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, que sólo permite a los particulares la posesión de hasta 5 gramos de marihuana para consumo individual, aduciendo que esta disposición es inconstitucional debido a que “…ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal (sic) en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad (sic) o el comportamiento personal (más sic); lo cual no tiene sustento Constitucional”, y los ministros determinaron que, en cada caso concreto, los fiscales y jueces son quienes deben decidir si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad, etcétera.

Como podrá verse con diáfana claridad, las directrices generales de esta sentencia esbozan las tan temidas y criticadas facultades discrecionales a los fiscales y jueces, para que sean ellos quienes, seguramente iluminados por el Espíritu Santo y la decencia a toda prueba que caracteriza desde siempre a los operadores del sistema penal, decidan si la droga es o no para consumo personal, “sin importar la cantidad” (una tonelada, por ejemplo).

Allí les dejaremos de tarea para que echen a volar su imaginación y reflexionen cuál será el factor determinante para fijar esa nebulosa cantidad de marihuana en cada caso concreto cuando los agarren con más de 5 gramos.

Con cada día que pasa, y con cada resolución que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos damos entera cuenta que este poder también ha entrado en una crisis existencial, como casi todos en este país, desde el inicio de la pandemia, agravado aquí por la situación de inseguridad social galopante, la ausencia casi absoluta de un verdadero estado de Derecho, y la intención de casi todos, autoridades y particulares por igual, de dar al traste con las pocas instituciones gubernamentales que empezaban a medio funcionar.

Entre muchas otras, una de las funciones no explícitas que tiene este máximo órgano de justicia del país es dar seguridad jurídica a todos los mexicanos, interpretando aquéllas normas del orden jurídico nacional que no están claras, que son inconstitucionales y que requieren, digamos, una pulida para ser entendidas por todos y aplicadas de manera más precisa por los tribunales inferiores y autoridades administrativas varias.

En nuestro sistema legal, un tipo de normas que nos han dado, desde siempre, dolores de cabeza, son aquéllas que contemplan las llamadas “facultades discrecionales” de las autoridades. Este tipo de atribuciones se pueden definir como aquéllas que el legislador otorga a una autoridad dándole libertad de apreciación o modo de actuar en las decisiones que toma respecto de los gobernados. Son aquéllas facultades, entonces, que la ley otorga al poder público para que este, con libertad de apreciación, pueda decidir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento deben obrar, o cómo debe obrar o qué contenido debe dar a su actuación.

De este poder discrecional hay muchos ejemplos en nuestra legislación, unos por así estar regulados, y otros por ilegal costumbre: el permiso para abrir un expendio de bebidas alcohólicas, la autorización para construir un fraccionamiento y la libre apreciación del policía municipal para determinar si unos jovencitos estaban ejecutando actos contra la moral y las buenas costumbres en su vehículo.

Como podrá fácilmente ya intuirse, estas facultades discrecionales son origen, fuente y causa principal de corrupción, pues los particulares para aceitar esa maquinaria de decisiones gubernamentales, tienen que sobornar a esa autoridad para que su criterio discrecional lo beneficie.

Pues bien, en una reciente sentencia, por cierto, muy cacareada como ya se hizo costumbre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado por la invalidez de una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, que sólo permite a los particulares la posesión de hasta 5 gramos de marihuana para consumo individual, aduciendo que esta disposición es inconstitucional debido a que “…ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal (sic) en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad (sic) o el comportamiento personal (más sic); lo cual no tiene sustento Constitucional”, y los ministros determinaron que, en cada caso concreto, los fiscales y jueces son quienes deben decidir si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad, etcétera.

Como podrá verse con diáfana claridad, las directrices generales de esta sentencia esbozan las tan temidas y criticadas facultades discrecionales a los fiscales y jueces, para que sean ellos quienes, seguramente iluminados por el Espíritu Santo y la decencia a toda prueba que caracteriza desde siempre a los operadores del sistema penal, decidan si la droga es o no para consumo personal, “sin importar la cantidad” (una tonelada, por ejemplo).

Allí les dejaremos de tarea para que echen a volar su imaginación y reflexionen cuál será el factor determinante para fijar esa nebulosa cantidad de marihuana en cada caso concreto cuando los agarren con más de 5 gramos.