/ jueves 16 de abril de 2020

Más aislamientos

En la colaboración próxima pasada (¿así se escribirá?) reflexionábamos brevemente sobre las desventajas y ventajas todavía no evidentes que traía consigo esta reclusión monacal con motivo de la pandemia provocada, real o imaginariamente, por eso que han decidido bautizar con el demoníaco nombre de Coronavirus Terrae, o algo así, nombre al que habrá que adicionar, como lo hemos hecho, un apellido con latinazgo para que los lectores poco ilustrados en estas lenguas caducas identifiquen la propiedad y el nivel con que se trata a dicho problema, colocándolo, evidentemente, y virtud a ese vocabulario culto, en las altitudes más serias de la ciencias biológicas.

Pues bien, no negamos que debido a nuestras deformaciones estudiantiles, de eso que algunos llaman las ilustraciones elegidas en las primeras infancias profesionales, que para nuestro caso concreto son las ciencias jurídicas, nos veamos tentados con la espinita constante de escribir alguna arenga o crítica destructiva por el desaseo constante con que se han manejado las diversas instituciones o previsiones constitucionales con que las leyes dotan a las autoridades para hacer frente, de manera eficiente y eficaz, a los desastres provocados precisamente por situaciones como la presente calamidad en el ámbito de la salud humana.

Pero, anticipamos, no haremos tales disertaciones jurisprudenciales por dos razones principales: la primera de ellas tiene que ver con la prudencia personal en estos tiempos, pues ¿a cuál autoridad legal y constitucionalmente legítima le va a gustar que la critiquen en tiempos de guerra?, traducción: nadie traga lumbre; y la otra tiene que ver con el interés de nuestros tres lectores, pues intuimos que a nadie interesará un estudio legal sobre las inconsistencias legales cometidas por nuestros titulares gubernamentales en estos tiempos pandémicos.

Me explico: ¿a quién interesará saber que para que una Secretaría de Estado pueda decretar que se cierran empresas y establecimientos industriales y comerciales, previamente a ello, debería darse una declaratoria de suspensión de garantías individuales por las autoridades competentes en términos de lo que dispone el artículo 29 de la Constitución General de la República, señalándose de manera precisa qué actividades se suspenden, en qué lugares, por cuánto tiempo, etcétera? Y no, como se hizo, que el llamado Consejo de Salubridad General asumiera, de facto, funciones que no le corresponde en términos de este numeral de nuestra Carta Magna, pues, a este Consejo sólo le es dable dictar “medidas preventivas indispensables” para hacer frente a una crisis de esta naturaleza.

¿A quién le importará entender que los Presidentes Municipales no tienen competencia ni atribuciones en esta materia (de suspensión de garantías), y mucho menos, como se ha hecho en algunos lugares, intentar, de facto, emitir determinaciones que violentan derechos fundamentales de los habitantes de sus demarcaciones, por ejemplo, intentando imponer multas exhorbitantes a quien se reúna o ande en la calle, con lo que se violenta el derecho de tránsito, o la libertad de reunión? ¿Y que otros Hitlercitos de Barrio similares anden ya clausurando empresas y comercios sin ninguna orden escrita, fundada y motivada?

¿A quién atañerá comprender, desde el punto de vista jurídico, que en la Constitución, en diversas leyes fiscales, y otros ordenamientos secundarios, existe el deber jurídico para nuestras autoridades en todos los niveles, de prever planes de rescate económico que implican, por ejemplo, conceder condonaciones o prórrogas del pago de impuestos a favor de los contribuyentes, precisamente, para salvar empleos, reactivar la economía y otras finalidades ante catástrofes como las que enfrentamos? ¿Y que dichas previsiones, como dijimos, son obligatorias en favor de los contribuyentes, y no una gracia que se les concede?

Por las razones expuestas, no abordaremos esos áridos temas jurídicos.

En la colaboración próxima pasada (¿así se escribirá?) reflexionábamos brevemente sobre las desventajas y ventajas todavía no evidentes que traía consigo esta reclusión monacal con motivo de la pandemia provocada, real o imaginariamente, por eso que han decidido bautizar con el demoníaco nombre de Coronavirus Terrae, o algo así, nombre al que habrá que adicionar, como lo hemos hecho, un apellido con latinazgo para que los lectores poco ilustrados en estas lenguas caducas identifiquen la propiedad y el nivel con que se trata a dicho problema, colocándolo, evidentemente, y virtud a ese vocabulario culto, en las altitudes más serias de la ciencias biológicas.

Pues bien, no negamos que debido a nuestras deformaciones estudiantiles, de eso que algunos llaman las ilustraciones elegidas en las primeras infancias profesionales, que para nuestro caso concreto son las ciencias jurídicas, nos veamos tentados con la espinita constante de escribir alguna arenga o crítica destructiva por el desaseo constante con que se han manejado las diversas instituciones o previsiones constitucionales con que las leyes dotan a las autoridades para hacer frente, de manera eficiente y eficaz, a los desastres provocados precisamente por situaciones como la presente calamidad en el ámbito de la salud humana.

Pero, anticipamos, no haremos tales disertaciones jurisprudenciales por dos razones principales: la primera de ellas tiene que ver con la prudencia personal en estos tiempos, pues ¿a cuál autoridad legal y constitucionalmente legítima le va a gustar que la critiquen en tiempos de guerra?, traducción: nadie traga lumbre; y la otra tiene que ver con el interés de nuestros tres lectores, pues intuimos que a nadie interesará un estudio legal sobre las inconsistencias legales cometidas por nuestros titulares gubernamentales en estos tiempos pandémicos.

Me explico: ¿a quién interesará saber que para que una Secretaría de Estado pueda decretar que se cierran empresas y establecimientos industriales y comerciales, previamente a ello, debería darse una declaratoria de suspensión de garantías individuales por las autoridades competentes en términos de lo que dispone el artículo 29 de la Constitución General de la República, señalándose de manera precisa qué actividades se suspenden, en qué lugares, por cuánto tiempo, etcétera? Y no, como se hizo, que el llamado Consejo de Salubridad General asumiera, de facto, funciones que no le corresponde en términos de este numeral de nuestra Carta Magna, pues, a este Consejo sólo le es dable dictar “medidas preventivas indispensables” para hacer frente a una crisis de esta naturaleza.

¿A quién le importará entender que los Presidentes Municipales no tienen competencia ni atribuciones en esta materia (de suspensión de garantías), y mucho menos, como se ha hecho en algunos lugares, intentar, de facto, emitir determinaciones que violentan derechos fundamentales de los habitantes de sus demarcaciones, por ejemplo, intentando imponer multas exhorbitantes a quien se reúna o ande en la calle, con lo que se violenta el derecho de tránsito, o la libertad de reunión? ¿Y que otros Hitlercitos de Barrio similares anden ya clausurando empresas y comercios sin ninguna orden escrita, fundada y motivada?

¿A quién atañerá comprender, desde el punto de vista jurídico, que en la Constitución, en diversas leyes fiscales, y otros ordenamientos secundarios, existe el deber jurídico para nuestras autoridades en todos los niveles, de prever planes de rescate económico que implican, por ejemplo, conceder condonaciones o prórrogas del pago de impuestos a favor de los contribuyentes, precisamente, para salvar empleos, reactivar la economía y otras finalidades ante catástrofes como las que enfrentamos? ¿Y que dichas previsiones, como dijimos, son obligatorias en favor de los contribuyentes, y no una gracia que se les concede?

Por las razones expuestas, no abordaremos esos áridos temas jurídicos.