/ miércoles 24 de marzo de 2021

Qué sé de justicia electoral

El pasado 8 de marzo se conmemoró el día internacional de la mujer, el cual se instituyó durante la segunda conferencia internacional de mujeres socialistas de 1910, su objetivo fue, promover la igualdad de derechos incluido el del sufragio, mismo que no les estaba reconocido en varios países.

En la actualidad, hemos visto que las mujeres, han aprovechado dicha fecha para manifestarse y exigir el respeto, goce y uso pleno de sus derechos y también, el cumplimiento de la obligación por parte de los órganos del estado de garantizárselos.

El incumplimiento a dicha obligación, en el caso del estado mexicano ha motivado condenas por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, en los casos Digna Ochoa Placido VS Estados Unidos Mexicanos, Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco VS México, Fernández Ortega y Otros VS México, González y otras VS México (campo algodonero), por mencionar algunos, han dado cuenta del clima de violencia incluso a ocasionada por agentes públicos en que viven las mujeres.

En este contexto, debemos entender que los reclamos que hacen las mujeres son demandas legitimas, e inclusive, debemos reconocer que no podemos conocer o entender la forma en que las mujeres conviven con un clima que les es adverso.

Esto es así, pues, como hombres, desconocemos el sentimiento de incertidumbre y zozobra que puede sentir una mujer al realizar actividades tan ordinarias como utilizar el transporte público a sabiendas de que puede ser objeto de algún tipo de acoso, o de caminar en la noche, con el temor de ser agredida.

Así, podemos citar una serie de ejemplos, que, como ya se mencionó, no podríamos entender simplemente, porque difícilmente no podríamos imaginarnos como sería convivir con la posibilidad latente de ser objeto de violencia motivada por el género.

Lo que sí debemos comprender, es que la violencia de género a diferencia de otro tipo de problemáticas sociales tiene una base específica, esto es, se concentra en las mujeres por el simple hecho de serlo y por ser parte de un grupo vulnerable.

De ahí, se hace visible que no es posible equiparar los ilícitos cometidos bajo esta modalidad a ningún otro que pueda sufrir cualquier persona, porque, precisamente al tener como base el género reviste características especiales que no podrían darse en otros supuestos.

En el caso de la violencia política en razón de género, podemos ver que la legislación hace especial énfasis en que los actos que podrían configurarla se basan en estereotipos de género, o bien, que afecten de manera especial o diferenciada a una mujer en el uso de sus derechos político-electorales.

El último de los elementos mencionados es de especial relevancia, porque busca evitar la realización de actos que por su propia naturaleza causen una afectación diferenciada en perjuicio de las mujeres, es decir, reconoce que ciertos actos pueden incidir de mayor manera en la esfera jurídica de las mujeres causando una afectación mayor a sus derechos.

Desde el ámbito institucional, es necesario entender este tipo de particularidades para así, estar en aptitud de desplegar las funciones correspondientes con perspectiva de género, y así, evitar una revictimización de la persona afectada por estos actos.

En todo caso, refrendamos el compromiso de tutelar desde nuestro ámbito competencial los derechos de las mujeres para así, contribuir a tener una sociedad más justa donde puedan disfrutar sus derechos de forma plena e igualitaria.

El pasado 8 de marzo se conmemoró el día internacional de la mujer, el cual se instituyó durante la segunda conferencia internacional de mujeres socialistas de 1910, su objetivo fue, promover la igualdad de derechos incluido el del sufragio, mismo que no les estaba reconocido en varios países.

En la actualidad, hemos visto que las mujeres, han aprovechado dicha fecha para manifestarse y exigir el respeto, goce y uso pleno de sus derechos y también, el cumplimiento de la obligación por parte de los órganos del estado de garantizárselos.

El incumplimiento a dicha obligación, en el caso del estado mexicano ha motivado condenas por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, en los casos Digna Ochoa Placido VS Estados Unidos Mexicanos, Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco VS México, Fernández Ortega y Otros VS México, González y otras VS México (campo algodonero), por mencionar algunos, han dado cuenta del clima de violencia incluso a ocasionada por agentes públicos en que viven las mujeres.

En este contexto, debemos entender que los reclamos que hacen las mujeres son demandas legitimas, e inclusive, debemos reconocer que no podemos conocer o entender la forma en que las mujeres conviven con un clima que les es adverso.

Esto es así, pues, como hombres, desconocemos el sentimiento de incertidumbre y zozobra que puede sentir una mujer al realizar actividades tan ordinarias como utilizar el transporte público a sabiendas de que puede ser objeto de algún tipo de acoso, o de caminar en la noche, con el temor de ser agredida.

Así, podemos citar una serie de ejemplos, que, como ya se mencionó, no podríamos entender simplemente, porque difícilmente no podríamos imaginarnos como sería convivir con la posibilidad latente de ser objeto de violencia motivada por el género.

Lo que sí debemos comprender, es que la violencia de género a diferencia de otro tipo de problemáticas sociales tiene una base específica, esto es, se concentra en las mujeres por el simple hecho de serlo y por ser parte de un grupo vulnerable.

De ahí, se hace visible que no es posible equiparar los ilícitos cometidos bajo esta modalidad a ningún otro que pueda sufrir cualquier persona, porque, precisamente al tener como base el género reviste características especiales que no podrían darse en otros supuestos.

En el caso de la violencia política en razón de género, podemos ver que la legislación hace especial énfasis en que los actos que podrían configurarla se basan en estereotipos de género, o bien, que afecten de manera especial o diferenciada a una mujer en el uso de sus derechos político-electorales.

El último de los elementos mencionados es de especial relevancia, porque busca evitar la realización de actos que por su propia naturaleza causen una afectación diferenciada en perjuicio de las mujeres, es decir, reconoce que ciertos actos pueden incidir de mayor manera en la esfera jurídica de las mujeres causando una afectación mayor a sus derechos.

Desde el ámbito institucional, es necesario entender este tipo de particularidades para así, estar en aptitud de desplegar las funciones correspondientes con perspectiva de género, y así, evitar una revictimización de la persona afectada por estos actos.

En todo caso, refrendamos el compromiso de tutelar desde nuestro ámbito competencial los derechos de las mujeres para así, contribuir a tener una sociedad más justa donde puedan disfrutar sus derechos de forma plena e igualitaria.