/ jueves 19 de noviembre de 2020

Paridad de género en las candidaturas a las gubernaturas y el derecho de elegir a quienes gobiernen

El pasado 6 de noviembre el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer los criterios de paridad de género que serán aplicables para las 15 elecciones de Gubernatura que se celebrarán el próximo año, dichos criterios obligarían a los partidos políticos a registrar candidatas mujeres en al menos 7 entidades. Lorenzo Cordova Vianello, Consejero Presidente, sostuvo, en defensa de los criterios, que: “El INE no legisla, pero sí adopta medidas afirmativas que contribuyen a concretar en los hechos el mandato constitucional de una contienda electoral en condiciones de equidad, certeza, transparencia y legalidad. Estamos dando un paso adelante para cumplir con una demanda social muy importante, la demanda de paridad y equidad” .

En los últimos 5 años, sólo el 18% de las candidaturas a gubernaturas fueron para mujeres y únicamente tres fueron electas en las entidades federativas de Sonora, Puebla y Ciudad de México. El 52 % del listado nominal está constituido por mujeres por lo que resultaría justo y equitativo que las mujeres tuviesen esa representación en el número de población por ellas gobernado -lo que está muy lejos de ser una realidad-. De conformidad con estos criterios, el INE deberá dictaminar si los partidos políticos cumplen de manera integral el principio de paridad de género, el 2 de abril del año electoral (2021) y aquellos partidos que no lo cumplan, deberán sustituir las candidaturas en un término de 48 horas, de no hacerlo, les será cancelada la candidatura.

Las acciones afirmativas han sido, sin duda, el mecanismo que ha posibilitado la participación política de las mujeres; a través de ellas se ha logrado la participación activa como candidatas y en el ejercicio del poder público. Basta recordar aquella resolución conocida como “Antijuanitas” emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el JDC 12624/2011 que obligó a los partidos políticos a que el 40% de candidaturas para las mujeres fueran en los espacios de propietaria y suplente.

Algunos partidos políticos ya preparan sus impugnaciones contra dichos criterios y con toda seguridad será, nuevamente, el TEPJF quién tome la última decisión. Estas impugnaciones reavivarán las discusiones que siempre se dan en torno a las acciones afirmativas, a saber: (i) ¿la medida es proporcional? (ii) ¿La medida es necesaria? (iii) ¿Cuál será su temporalidad? Si la resolución del TEPJF confirma estos criterios, quedará un precedente importante y habrá que preguntarse si en las próximas elecciones presidenciales los partidos deberán postular a persona candidata del género distinto al que registraron en las anteriores, lo que representará un reto para el sistema de partidos mexicano.

[1] Boletín INE 342. 6 de noviembre de 2020

El pasado 6 de noviembre el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer los criterios de paridad de género que serán aplicables para las 15 elecciones de Gubernatura que se celebrarán el próximo año, dichos criterios obligarían a los partidos políticos a registrar candidatas mujeres en al menos 7 entidades. Lorenzo Cordova Vianello, Consejero Presidente, sostuvo, en defensa de los criterios, que: “El INE no legisla, pero sí adopta medidas afirmativas que contribuyen a concretar en los hechos el mandato constitucional de una contienda electoral en condiciones de equidad, certeza, transparencia y legalidad. Estamos dando un paso adelante para cumplir con una demanda social muy importante, la demanda de paridad y equidad” .

En los últimos 5 años, sólo el 18% de las candidaturas a gubernaturas fueron para mujeres y únicamente tres fueron electas en las entidades federativas de Sonora, Puebla y Ciudad de México. El 52 % del listado nominal está constituido por mujeres por lo que resultaría justo y equitativo que las mujeres tuviesen esa representación en el número de población por ellas gobernado -lo que está muy lejos de ser una realidad-. De conformidad con estos criterios, el INE deberá dictaminar si los partidos políticos cumplen de manera integral el principio de paridad de género, el 2 de abril del año electoral (2021) y aquellos partidos que no lo cumplan, deberán sustituir las candidaturas en un término de 48 horas, de no hacerlo, les será cancelada la candidatura.

Las acciones afirmativas han sido, sin duda, el mecanismo que ha posibilitado la participación política de las mujeres; a través de ellas se ha logrado la participación activa como candidatas y en el ejercicio del poder público. Basta recordar aquella resolución conocida como “Antijuanitas” emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el JDC 12624/2011 que obligó a los partidos políticos a que el 40% de candidaturas para las mujeres fueran en los espacios de propietaria y suplente.

Algunos partidos políticos ya preparan sus impugnaciones contra dichos criterios y con toda seguridad será, nuevamente, el TEPJF quién tome la última decisión. Estas impugnaciones reavivarán las discusiones que siempre se dan en torno a las acciones afirmativas, a saber: (i) ¿la medida es proporcional? (ii) ¿La medida es necesaria? (iii) ¿Cuál será su temporalidad? Si la resolución del TEPJF confirma estos criterios, quedará un precedente importante y habrá que preguntarse si en las próximas elecciones presidenciales los partidos deberán postular a persona candidata del género distinto al que registraron en las anteriores, lo que representará un reto para el sistema de partidos mexicano.

[1] Boletín INE 342. 6 de noviembre de 2020