/ jueves 31 de enero de 2019

Qué de justicia electoral

El pasado veinticinco de enero, la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal, mejor conocida como la Sala Regional Monterrey, a la cual el autor se encuentra adscrito, rindió su informe de labores, haciendo un breve resumen sobre las actividades que se llevaron a cabo el periodo que comprendió del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018.

A través de este acto, se dio a conocer a la ciudadanía, así como a los órganos de administración de este órgano integrante del Poder Judicial de la Federación, que durante el periodo a informar se recibieron 2,274 medios de impugnación, se dictaron 11,970 acuerdos, se realizaron 936 requerimientos, se llevaron a cabo 96 audiencias de alegatosy se celebraron 287 sesiones.

Este acto, en todo caso, es únicamente parte de la obligación que recae en todos los órganos gubernamentales de transparentar su actuación, y si bien, se hace un asomo a los criterios sostenidos al resolver los mecanismos de control constitucionales que son de su competencia, la información revela dichos datos en forma cuantitativa y la ciudadanía debe poner especial atención en este tipo de actos con el fin de evaluar, en cierta medida, la actividad que se llevó a cabo.

En otra perspectiva, el dialogo, entre la sociedad y los órganos jurisdiccionales se da a través de sus resoluciones.

En efecto, los órganos de impartición de justicia, al ejercer las facultades que legal y constitucionalmente tienen encargada, son los responsables de definir la interpretación de la ley, y a través de sus resoluciones establece la validez de la actuación de las autoridades o también, el alcance de los derechos a ser ejercidos.

En este tenor, la sociedad debe ser vigilante y critica de la actuación de los tribunales, en la medida que sus decisiones, impactarán de manera directa o indirecta en su vida diaria.

Asimismo, en este dialogo, les corresponde a los órganos jurisdiccionales la tarea de expresarse de forma clara, dando a entender las razones que motivaron su conclusión en un lenguaje entendible por la ciudadanía, sin sacrificar, los requisitos técnicos ni la exhaustividad de la resolución.

En efecto, en la medida que las resoluciones de los tribunales sean más entendibles por la ciudadanía, será más sencillo y provechosa esa relación que debe existir con la judicatura.

También, los impartidores de justicia, deben apegarse a los principios rectores de esta función, es decir, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, mismos que resultan necesarios para garantizar que, en la resolución de los asuntos, no habrá otro factor para la solución de los asuntos más que la ley y los hechos probados por cada una de las partes.

Así, aun cuando los principios de la impartición de justicia, son una garantía para los juzgadores, también lo son para la sociedad, que deberá estar segura de que ninguna fuerza externa podrá influir en el sentido de la sentencia donde se dilucidará el caso de que se trate.

En conclusión, podemos señalar que les corresponde a los tribunales transparentar, por todos los medios posibles su actuación, y legitimar su función a través de sus resoluciones generando un dialogo con la sociedad, y a esta última, ser vigilante celoso y crítico de la labor jurisdiccional, y en conjunto, sentar las bases para lograr un mejor desarrollo de los derechos.

Para mayor de talle de nuestro quehacer, consulta la página www.te.gob.mx/srm/

El pasado veinticinco de enero, la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal, mejor conocida como la Sala Regional Monterrey, a la cual el autor se encuentra adscrito, rindió su informe de labores, haciendo un breve resumen sobre las actividades que se llevaron a cabo el periodo que comprendió del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2018.

A través de este acto, se dio a conocer a la ciudadanía, así como a los órganos de administración de este órgano integrante del Poder Judicial de la Federación, que durante el periodo a informar se recibieron 2,274 medios de impugnación, se dictaron 11,970 acuerdos, se realizaron 936 requerimientos, se llevaron a cabo 96 audiencias de alegatosy se celebraron 287 sesiones.

Este acto, en todo caso, es únicamente parte de la obligación que recae en todos los órganos gubernamentales de transparentar su actuación, y si bien, se hace un asomo a los criterios sostenidos al resolver los mecanismos de control constitucionales que son de su competencia, la información revela dichos datos en forma cuantitativa y la ciudadanía debe poner especial atención en este tipo de actos con el fin de evaluar, en cierta medida, la actividad que se llevó a cabo.

En otra perspectiva, el dialogo, entre la sociedad y los órganos jurisdiccionales se da a través de sus resoluciones.

En efecto, los órganos de impartición de justicia, al ejercer las facultades que legal y constitucionalmente tienen encargada, son los responsables de definir la interpretación de la ley, y a través de sus resoluciones establece la validez de la actuación de las autoridades o también, el alcance de los derechos a ser ejercidos.

En este tenor, la sociedad debe ser vigilante y critica de la actuación de los tribunales, en la medida que sus decisiones, impactarán de manera directa o indirecta en su vida diaria.

Asimismo, en este dialogo, les corresponde a los órganos jurisdiccionales la tarea de expresarse de forma clara, dando a entender las razones que motivaron su conclusión en un lenguaje entendible por la ciudadanía, sin sacrificar, los requisitos técnicos ni la exhaustividad de la resolución.

En efecto, en la medida que las resoluciones de los tribunales sean más entendibles por la ciudadanía, será más sencillo y provechosa esa relación que debe existir con la judicatura.

También, los impartidores de justicia, deben apegarse a los principios rectores de esta función, es decir, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, mismos que resultan necesarios para garantizar que, en la resolución de los asuntos, no habrá otro factor para la solución de los asuntos más que la ley y los hechos probados por cada una de las partes.

Así, aun cuando los principios de la impartición de justicia, son una garantía para los juzgadores, también lo son para la sociedad, que deberá estar segura de que ninguna fuerza externa podrá influir en el sentido de la sentencia donde se dilucidará el caso de que se trate.

En conclusión, podemos señalar que les corresponde a los tribunales transparentar, por todos los medios posibles su actuación, y legitimar su función a través de sus resoluciones generando un dialogo con la sociedad, y a esta última, ser vigilante celoso y crítico de la labor jurisdiccional, y en conjunto, sentar las bases para lograr un mejor desarrollo de los derechos.

Para mayor de talle de nuestro quehacer, consulta la página www.te.gob.mx/srm/