/ lunes 17 de diciembre de 2018

Qué se de justicia electoral

Nuestro sistema nacional electoral es uno de los más robustos a nivel mundial, este sistema se ha ido desarrollando y perfeccionando conforme a las necesidades que la evolución de la democracia lo exige.

Una de las principales exigencias para la correcta organización y buen desarrollo de las contiendas electorales, es contar con organismos que garanticen imparcialidad y profesionalismo en la organización electoral para los comicios en las entidades federativas.

En ese sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Título Tercero, describe las bases para la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional y cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 41; el cual estipula que por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional. Además de velar en todo momento, por el predominio de la objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones.

El Servicio Profesional Electoral Nacional se encuentra integrado por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Organismos Públicos Locales (OPLE). Cada uno con un sistema independiente.

Para su adecuado funcionamiento el INE regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

Los cuerpos de la función ejecutiva proveerán el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión. A su vez, los cuerpos de la función técnica proveerán el personal para cubrir los puestos y realizar las actividades especializadas.

Por lo que se refiere a su estructura, esta se encuentra integrada por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto y/o de los Organismos Públicos Locales. Estos niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los cuerpos; fomentando así el desarrollo de la carrera de los miembros permanentes del servicio, de manera que estos puedan colaborar en el Instituto o en el organismo público local, según corresponda al sistema de que se trate, en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.

Ahora bien, dado que la finalidad es profesionalizar e integrar con personal competente dichas estructuras, el ingreso a los cuerpos y sistemas será procedente cuando un aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto de Servicio Profesional Electoral Nacional y de Personal de la Rama Administrativa y, cuya vía de ingreso son: un concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias.

Hay que hacer notar que la permanencia de los servidores públicos en el Instituto y en los Organismos Públicos Locales, estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realicen en términos de lo que establezca el Estatuto.

Con miras a vigilar la imparcialidad y el correcto desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, se debe decir que este personal está sujeto al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, previsto en el Título Cuarto de la Constitución y, conforme a lo establecido en el Libro Octavo: De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Finalmente, no omito decir que lo anterior es solo una descripción amplia de lo que son las bases para la organización del Servicio Profesional Electoral y que el detalle se puede leer Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.

Nuestro sistema nacional electoral es uno de los más robustos a nivel mundial, este sistema se ha ido desarrollando y perfeccionando conforme a las necesidades que la evolución de la democracia lo exige.

Una de las principales exigencias para la correcta organización y buen desarrollo de las contiendas electorales, es contar con organismos que garanticen imparcialidad y profesionalismo en la organización electoral para los comicios en las entidades federativas.

En ese sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Título Tercero, describe las bases para la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional y cuyo fundamento constitucional se encuentra en el artículo 41; el cual estipula que por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional. Además de velar en todo momento, por el predominio de la objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones.

El Servicio Profesional Electoral Nacional se encuentra integrado por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Organismos Públicos Locales (OPLE). Cada uno con un sistema independiente.

Para su adecuado funcionamiento el INE regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

Los cuerpos de la función ejecutiva proveerán el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión. A su vez, los cuerpos de la función técnica proveerán el personal para cubrir los puestos y realizar las actividades especializadas.

Por lo que se refiere a su estructura, esta se encuentra integrada por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto y/o de los Organismos Públicos Locales. Estos niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los cuerpos; fomentando así el desarrollo de la carrera de los miembros permanentes del servicio, de manera que estos puedan colaborar en el Instituto o en el organismo público local, según corresponda al sistema de que se trate, en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.

Ahora bien, dado que la finalidad es profesionalizar e integrar con personal competente dichas estructuras, el ingreso a los cuerpos y sistemas será procedente cuando un aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto de Servicio Profesional Electoral Nacional y de Personal de la Rama Administrativa y, cuya vía de ingreso son: un concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias.

Hay que hacer notar que la permanencia de los servidores públicos en el Instituto y en los Organismos Públicos Locales, estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realicen en términos de lo que establezca el Estatuto.

Con miras a vigilar la imparcialidad y el correcto desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, se debe decir que este personal está sujeto al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, previsto en el Título Cuarto de la Constitución y, conforme a lo establecido en el Libro Octavo: De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Finalmente, no omito decir que lo anterior es solo una descripción amplia de lo que son las bases para la organización del Servicio Profesional Electoral y que el detalle se puede leer Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.