/ miércoles 17 de julio de 2019

Qué sé de justicia electoral

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ciudadanía mexicana tiene derecho a ser votada, siendo que el mencionado numeral señala que el derecho de postulación les corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que busque participar en la vía independiente.

Asimismo, el artículo 41, base I, de la norma fundamental, reconoce a los partidos políticos como entidades de interés social cuyo objetivo es el de promover la participación del pueblo en la vida democrática, otorgándoseles a dichos institutos diversas garantías para asegurar su funcionamiento.

Así, es posible ver que aun cuando se reconoce la posibilidad de participar en las elecciones por la vía independiente, existe cierta primacía para que la intervención ciudadana en los procesos comiciales se dé a través de los partidos políticos.

Por otra parte, el sistema constitucional y legal, establece las bases para un escenario de pluralidad en la vida política permitiendo la existencia de diversos partidos tanto a nivel nacional como local.

Es claro que la existencia de diversos partidos políticos otorga a la ciudadanía un margen amplio para determinar cuál de las opciones representadas por cada institución es más acorde a su ideología personal, y en tal virtud ejercer el derecho de afiliarse o bien, otorgar el voto en favor de dicha opción.

Ahora, no basta con que un grupo de ciudadanos exprese su simpatía o preferencia por un partido político, sino que es necesario que para que subsista obtenga porcentajes de votación determinados.

En el ámbito federal, los partidos políticos deberán obtener el tres por ciento de la votación en las elecciones para la renovación del ejecutivo o de las cámaras del congreso de la unión, de lo contrario le será cancelado el registro.

En el caso de los estados, la preservación del registro depende de la obtención del porcentaje del tres por ciento en la elección de los congresos o de las gubernaturas, sin embargo, dicha regla no es aplicable en su plenitud a los partidos políticos nacionales, los cuales sólo perderán la acreditación en el ámbito local, con lo que no tendrán derecho a acceder a prerrogativas, con independencia de que estén en aptitud de participar en los procesos electorales para la renovación de los congresos, ejecutivo y ayuntamientos.

En esta línea, cabe señalar que los partidos políticos nacionales que pierdan su registro a nivel nacional podrán obtenerlo a nivel local, siempre y cuando hubieren obtenido el tres por ciento de la votación en la elección de diputaciones o de gubernatura inmediata anterior, siendo que el legislador estableció tal previsión a efecto de preservar la representatividad mostrada por dicha organización.

Conforme a lo señalado, se puede observar que la existencia o extinción de un partido político depende primordialmente de la expresión de la voluntad ciudadana, lo cual es congruente con su objeto, es decir, si estos institutos son un mecanismo para permitir el acceso de la ciudadanía al poder público, es claro que la continuidad de ese proyecto político depende del apoyo del electorado.

A su vez, dicho parámetro de subsistencia de los partidos políticos, refleja en buena medida el poder de la ciudadanía en tanto que permite que la conducta, aciertos y desaciertos de alguno de estos institutos pueda incluso ser objeto de la sanción máxima que es su desaparición del escenario político electoral, reflejando una vez más la importancia de la participación del electorado en el proceso comicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ciudadanía mexicana tiene derecho a ser votada, siendo que el mencionado numeral señala que el derecho de postulación les corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que busque participar en la vía independiente.

Asimismo, el artículo 41, base I, de la norma fundamental, reconoce a los partidos políticos como entidades de interés social cuyo objetivo es el de promover la participación del pueblo en la vida democrática, otorgándoseles a dichos institutos diversas garantías para asegurar su funcionamiento.

Así, es posible ver que aun cuando se reconoce la posibilidad de participar en las elecciones por la vía independiente, existe cierta primacía para que la intervención ciudadana en los procesos comiciales se dé a través de los partidos políticos.

Por otra parte, el sistema constitucional y legal, establece las bases para un escenario de pluralidad en la vida política permitiendo la existencia de diversos partidos tanto a nivel nacional como local.

Es claro que la existencia de diversos partidos políticos otorga a la ciudadanía un margen amplio para determinar cuál de las opciones representadas por cada institución es más acorde a su ideología personal, y en tal virtud ejercer el derecho de afiliarse o bien, otorgar el voto en favor de dicha opción.

Ahora, no basta con que un grupo de ciudadanos exprese su simpatía o preferencia por un partido político, sino que es necesario que para que subsista obtenga porcentajes de votación determinados.

En el ámbito federal, los partidos políticos deberán obtener el tres por ciento de la votación en las elecciones para la renovación del ejecutivo o de las cámaras del congreso de la unión, de lo contrario le será cancelado el registro.

En el caso de los estados, la preservación del registro depende de la obtención del porcentaje del tres por ciento en la elección de los congresos o de las gubernaturas, sin embargo, dicha regla no es aplicable en su plenitud a los partidos políticos nacionales, los cuales sólo perderán la acreditación en el ámbito local, con lo que no tendrán derecho a acceder a prerrogativas, con independencia de que estén en aptitud de participar en los procesos electorales para la renovación de los congresos, ejecutivo y ayuntamientos.

En esta línea, cabe señalar que los partidos políticos nacionales que pierdan su registro a nivel nacional podrán obtenerlo a nivel local, siempre y cuando hubieren obtenido el tres por ciento de la votación en la elección de diputaciones o de gubernatura inmediata anterior, siendo que el legislador estableció tal previsión a efecto de preservar la representatividad mostrada por dicha organización.

Conforme a lo señalado, se puede observar que la existencia o extinción de un partido político depende primordialmente de la expresión de la voluntad ciudadana, lo cual es congruente con su objeto, es decir, si estos institutos son un mecanismo para permitir el acceso de la ciudadanía al poder público, es claro que la continuidad de ese proyecto político depende del apoyo del electorado.

A su vez, dicho parámetro de subsistencia de los partidos políticos, refleja en buena medida el poder de la ciudadanía en tanto que permite que la conducta, aciertos y desaciertos de alguno de estos institutos pueda incluso ser objeto de la sanción máxima que es su desaparición del escenario político electoral, reflejando una vez más la importancia de la participación del electorado en el proceso comicial.