/ miércoles 16 de octubre de 2019

Qué sé de justicia electoral

En la actualidad, existen conforme a la constitución y las leyes de los estados diversos mecanismos de participación en la vida política además del sufragio.

En la constitución, se reconocen de forma expresa las consultas populares, las cuales se contemplan en los artículos 35, fracción II y 36 fracción III.

En el artículo 35, fracción II, se establecen las bases para su realización donde se señala que podrán ser convocadas por el ejecutivo, el 33% de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, las cuales deberán ser aprobadas por la mayoría de cada cámara del Congreso, el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, asimismo, se señala que cuando la participación sea de al menos el 40% de los inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes ejecutivo, legislativo y demás autoridades competentes.

Asimismo, se manejan ciertos temas respecto a los cuales, no se podrá iniciar alguna consulta, los cuales se mencionan a continuación: restricción de los derechos humanos reconocidos; los principios consagrados en el artículo 40; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Para asegurar que la consulta no se lleva a cabo sobre alguna de las materias restringidas, se concede a la Suprema Corte de Justicia, la potestad de verificar la constitucionalidad de la materia de consulta.

Para su desarrollo se le reconocen facultades al Instituto Nacional Electoral, estableciéndose que las consultas deberán llevarse a cabo el día de la jornada electoral federal.

También, se establece la posibilidad de impugnar las resoluciones del Instituto Nacional Electoral.

Como se puede apreciar, la realización de consultas populares constituye un mecanismo de democracia directa que permite a la ciudadanía participar y pronunciarse sobre alguna acción de gobierno o ley, siempre y cuando, no verse sobre alguno de los temas prohibidos.

Por otra parte, se puede observar que la propia constitución, establece un margen de participación para generar vinculatoriedad, de lo contrario, los resultados ahí contenidos aun cando se consideren representativos, no podrán ser exigibles a los órganos de gobierno, resaltándose con ello la necesidad de garantizar y generar una participación ciudadana amplia para legitimar las decisiones alcanzadas.

En el ámbito estatal, es facultad de los congresos de los estados desarrollar los mecanismos de participación correspondientes y, también, establecer su carácter vinculatorio o no, es decir, el hecho de que en la constitución federal, se reconozca un solo mecanismos de participación democrática directa, no limita la posibilidad de que los estados establezcan otros diversos.

Por ejemplo, en la “Ley de Participación Ciudadana de Nuevo León”, se reconoce la consulta popular, la consulta ciudadana, la iniciativa popular, la audiencia pública, las contralorías sociales, el presupuesto participativo y la revocación de mandato, en el caso de Zacatecas, está la “Ley de participación ciudadana para el estado de Zacatecas”, que incluye el referéndum, plebiscito e iniciativa popular, donde se determina que los resultados de estos ejercicios no son vinculantes para las autoridades y sólo se consideraran como aportaciones de la ciudadanía para valorar la conveniencia de revisar el marco jurídico y las acciones de gobierno.

Cabe señalar, que debe distinguirse entre los mecanismos de participación previstos en ley, y aquellos llevados a cabo a instancia de algún poder público, pues, mientras los primeros tienen su origen en ley y tienen efectos definidos, los otros constituyen ejercicios que podrán ser considerados por sus impulsores y no se sujetan a base legal alguna.

En este tenor, es visible que la participación ciudadana permite consolidar el ejercicio del poder público y auxilia a ciudadanizar las acciones de gobierno a través de los mecanismos legalmente previstos, y serán vinculantes en esos términos.

En la actualidad, existen conforme a la constitución y las leyes de los estados diversos mecanismos de participación en la vida política además del sufragio.

En la constitución, se reconocen de forma expresa las consultas populares, las cuales se contemplan en los artículos 35, fracción II y 36 fracción III.

En el artículo 35, fracción II, se establecen las bases para su realización donde se señala que podrán ser convocadas por el ejecutivo, el 33% de alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, las cuales deberán ser aprobadas por la mayoría de cada cámara del Congreso, el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, asimismo, se señala que cuando la participación sea de al menos el 40% de los inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes ejecutivo, legislativo y demás autoridades competentes.

Asimismo, se manejan ciertos temas respecto a los cuales, no se podrá iniciar alguna consulta, los cuales se mencionan a continuación: restricción de los derechos humanos reconocidos; los principios consagrados en el artículo 40; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Para asegurar que la consulta no se lleva a cabo sobre alguna de las materias restringidas, se concede a la Suprema Corte de Justicia, la potestad de verificar la constitucionalidad de la materia de consulta.

Para su desarrollo se le reconocen facultades al Instituto Nacional Electoral, estableciéndose que las consultas deberán llevarse a cabo el día de la jornada electoral federal.

También, se establece la posibilidad de impugnar las resoluciones del Instituto Nacional Electoral.

Como se puede apreciar, la realización de consultas populares constituye un mecanismo de democracia directa que permite a la ciudadanía participar y pronunciarse sobre alguna acción de gobierno o ley, siempre y cuando, no verse sobre alguno de los temas prohibidos.

Por otra parte, se puede observar que la propia constitución, establece un margen de participación para generar vinculatoriedad, de lo contrario, los resultados ahí contenidos aun cando se consideren representativos, no podrán ser exigibles a los órganos de gobierno, resaltándose con ello la necesidad de garantizar y generar una participación ciudadana amplia para legitimar las decisiones alcanzadas.

En el ámbito estatal, es facultad de los congresos de los estados desarrollar los mecanismos de participación correspondientes y, también, establecer su carácter vinculatorio o no, es decir, el hecho de que en la constitución federal, se reconozca un solo mecanismos de participación democrática directa, no limita la posibilidad de que los estados establezcan otros diversos.

Por ejemplo, en la “Ley de Participación Ciudadana de Nuevo León”, se reconoce la consulta popular, la consulta ciudadana, la iniciativa popular, la audiencia pública, las contralorías sociales, el presupuesto participativo y la revocación de mandato, en el caso de Zacatecas, está la “Ley de participación ciudadana para el estado de Zacatecas”, que incluye el referéndum, plebiscito e iniciativa popular, donde se determina que los resultados de estos ejercicios no son vinculantes para las autoridades y sólo se consideraran como aportaciones de la ciudadanía para valorar la conveniencia de revisar el marco jurídico y las acciones de gobierno.

Cabe señalar, que debe distinguirse entre los mecanismos de participación previstos en ley, y aquellos llevados a cabo a instancia de algún poder público, pues, mientras los primeros tienen su origen en ley y tienen efectos definidos, los otros constituyen ejercicios que podrán ser considerados por sus impulsores y no se sujetan a base legal alguna.

En este tenor, es visible que la participación ciudadana permite consolidar el ejercicio del poder público y auxilia a ciudadanizar las acciones de gobierno a través de los mecanismos legalmente previstos, y serán vinculantes en esos términos.