/ viernes 31 de enero de 2020

Qué sé de justicia electoral

Con el propósito de hacer efectivos los derechos adquiridos, se vuelve necesario desarrollar los mecanismos a través de los cuales estos se materializan y garantizan, y para ilustrar lo anterior, haremos referencia tanto a las cuestiones procesales, así como a las propuestas de medios para ejercer el sufragio:

Actualmente existen diversos instrumentos normativos encaminados a impulsar la participación de la mujer en el ámbito político-electoral, mismos que se encuentran incluidos en el marco jurídico nacional, así como en diversos documentos, como lo es el “Protocolo para atender la Violencia Política Contra las Mujeres”.

La normativa en mención, si bien ha tenido como propósito garantizar que las mujeres ejerzan de forma plena sus derechos de naturaleza política-electoral, lo cierto es que ha existido resistencia por parte de algunos de los sujetos destinatarios de la ley, incurriendo incluso en conductas que constituyen violencia política de género.

Es por esto que la actuación de la judicatura electoral ha contribuido a la materialización de los objetivos de la normativa en materia de género, dando las bases para su implementación.

Al respecto, tenemos que en el expediente SUP-JDC-1549/2019, la Sala Superior, a través de un reencauzamiento, sentó un precedente de suma importancia al definir que las autoridades administrativas electorales son competentes para conocer de las denuncias por hechos que pudieren constituir violencia política de género.

La relevancia de este precedente se da precisamente porque, mediante la interpretación judicial, se generan las garantías necesarias para la investigación y, en su caso, sanción de este tipo de actos, dándole eficacia a los enunciados legislativos y generando condiciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres.

Lo anterior, sin dejar de contemplar que es claro que, a la par del desarrollo del contenido sustantivo de los derechos político-electores de las mujeres, se requiere también que las garantías para su defensa resulten adecuadas.

Por otra parte, no está de más mencionar que se ha reiterado la posibilidad de ejercer el voto utilizando dispositivos electrónicos y, entre otras cuestiones, se ha señalado que el uso de este tipo de tecnología, además de generar ahorros al sustituir a las boletas, dará una mayor certeza al ejercicio de escrutinio y cómputo de los votos.

Obviamente, el uso de dichos instrumentos requiere de un periodo de transición, para que los usuarios cuenten con pleno conocimiento y confianza para su uso.

Es claro que, en la implementación de este tipo de mecanismos, las autoridades electorales deberán de diseñar, además de los programas de capacitación correspondientes, los respaldos necesarios para que los resultados sean certeros y reflejen, sin lugar a duda, la voluntad ciudadana.

Todo ello es ilustrativo de la importancia de la evolución de la manera en que se pueden materializar los derechos que se nos confieren.

De igual manera y por cuanto hace al ámbito procesal, es claro que la existencia de mecanismos de defensa es un punto clave para hacer efectivo un derecho de índole político-electoral, en caso de que este hubiere sido violentado por algún ente público y privado, y respecto a los mecanismos para la emisión del voto, siempre deben de mejorarse de manera que el grado de duda y, por ende, de impugnabilidad de los resultados, disminuya.

Con el propósito de hacer efectivos los derechos adquiridos, se vuelve necesario desarrollar los mecanismos a través de los cuales estos se materializan y garantizan, y para ilustrar lo anterior, haremos referencia tanto a las cuestiones procesales, así como a las propuestas de medios para ejercer el sufragio:

Actualmente existen diversos instrumentos normativos encaminados a impulsar la participación de la mujer en el ámbito político-electoral, mismos que se encuentran incluidos en el marco jurídico nacional, así como en diversos documentos, como lo es el “Protocolo para atender la Violencia Política Contra las Mujeres”.

La normativa en mención, si bien ha tenido como propósito garantizar que las mujeres ejerzan de forma plena sus derechos de naturaleza política-electoral, lo cierto es que ha existido resistencia por parte de algunos de los sujetos destinatarios de la ley, incurriendo incluso en conductas que constituyen violencia política de género.

Es por esto que la actuación de la judicatura electoral ha contribuido a la materialización de los objetivos de la normativa en materia de género, dando las bases para su implementación.

Al respecto, tenemos que en el expediente SUP-JDC-1549/2019, la Sala Superior, a través de un reencauzamiento, sentó un precedente de suma importancia al definir que las autoridades administrativas electorales son competentes para conocer de las denuncias por hechos que pudieren constituir violencia política de género.

La relevancia de este precedente se da precisamente porque, mediante la interpretación judicial, se generan las garantías necesarias para la investigación y, en su caso, sanción de este tipo de actos, dándole eficacia a los enunciados legislativos y generando condiciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres.

Lo anterior, sin dejar de contemplar que es claro que, a la par del desarrollo del contenido sustantivo de los derechos político-electores de las mujeres, se requiere también que las garantías para su defensa resulten adecuadas.

Por otra parte, no está de más mencionar que se ha reiterado la posibilidad de ejercer el voto utilizando dispositivos electrónicos y, entre otras cuestiones, se ha señalado que el uso de este tipo de tecnología, además de generar ahorros al sustituir a las boletas, dará una mayor certeza al ejercicio de escrutinio y cómputo de los votos.

Obviamente, el uso de dichos instrumentos requiere de un periodo de transición, para que los usuarios cuenten con pleno conocimiento y confianza para su uso.

Es claro que, en la implementación de este tipo de mecanismos, las autoridades electorales deberán de diseñar, además de los programas de capacitación correspondientes, los respaldos necesarios para que los resultados sean certeros y reflejen, sin lugar a duda, la voluntad ciudadana.

Todo ello es ilustrativo de la importancia de la evolución de la manera en que se pueden materializar los derechos que se nos confieren.

De igual manera y por cuanto hace al ámbito procesal, es claro que la existencia de mecanismos de defensa es un punto clave para hacer efectivo un derecho de índole político-electoral, en caso de que este hubiere sido violentado por algún ente público y privado, y respecto a los mecanismos para la emisión del voto, siempre deben de mejorarse de manera que el grado de duda y, por ende, de impugnabilidad de los resultados, disminuya.