/ jueves 8 de octubre de 2020

Qué sé de justicia electoral

Alcanzar la paridad de género en el ámbito democrático ha sido prioritario para la vida democrática del país y por ello, es importante que este tema se mantenga presente.

Recordemos que la paridad, son todas aquellas acciones, garantías o mecanismos encaminados a asegurar la participación política de la mujer en condiciones de igualdad. Estas condiciones se salvaguardan desde las leyes generales que establecen la obligación tanto a partidos políticos como a los órganos administrativos electorales de otorgar un trato paritario entre hombres y mujeres para acceder a cargos de elección, obligaciones que se han replicado en diversos ordenamientos legales de las entidades federativas.

Así, aun cuando los textos legales establecen lineamientos de actuación dirigidos a otorgar candidaturas a personas del género femenino y a permitir que puedan acceder a los cargos de elección popular, los órganos de impartición de justicia en materia electoral a nivel local y federal juegan un papel relevante, pues mediante la interpretación del texto legal y de los ordenamientos reglamentarios se establecen reglas que permiten la debida aplicación de las medidas afirmativas de paridad de género en todas las etapas del proceso electoral.

Ahora bien, se debe mencionar que el marco reglamentario del principio de paridad no prevalece sobre otra regulación, sino que es coexistente con toda la legislación en materia electoral, incluyendo la autodeterminación de los partidos y, por lo tanto; conforme a su normativa interna, estos deben realizar la postulación de mujeres en circunscripciones territoriales donde los partidos políticos resultaran competitivos.

Cabe decir que la postulación paritaria por sí misma no se traduce en una afectación a los derechos político-electorales de los militantes varones, pues no se inhibe su participación en los procesos de selección de candidatos, sino que se busca equilibrar la situación de desventaja en perjuicio del género femenino.

Asimismo, los antecedentes de elecciones pasadas han demostrado que los puestos de elección popular alcanzados por el principio de representación proporcional son útiles para asegurar que la participación de la mujer se traduzca en la ocupación de un cargo.

Estas determinaciones, entre otras, han constituido lineamientos de actuación que dan continuidad al principio de progresividad de los derechos político-electorales de las mujeres y que en los procesos comiciales permiten una aplicación más eficiente de los ordenamientos legales en este tema.

Además, se debe decir, que no se pretende que los precedentes administrativos y jurisdiccionales de los cuales emanan los criterios interpretativos resulten definitivos o inmutables, por el contrario, estos siempre serán susceptibles de ser revisados, actualizados e incluso modificados, sin que ello implique que los logros alcanzados puedan ser disminuidos, ya que ello resultaría contrario al principio de no regresión que impide asumir posturas que limiten el grado de desarrollo alcanzado por vías legales, jurisdiccionales o de otra índole, es decir, estos criterios adquieren un carácter de rango mínimo de implementación.

Ahora bien, el hecho de que a lo largo del camino hacia la paridad, un mayor número de mujeres hayan ocupado algún puesto de elección popular, permite vislumbrar que las medidas asumidas por el estado mexicano en materia de paridad en la vertiente político electoral han resultado adecuadas, sin que ello implique que se deba detener el esfuerzo realizado de forma conjunta por la sociedad civil, partidos políticos y los entes gubernamentales en sus tres ramas a nivel federal y local, sino que por el contrario, debe continuarse con la implementación de mecanismos de empoderamiento de la mujer y fomentarse una mayor participación en todos los ámbitos de la vida tanto pública como privada.


Alcanzar la paridad de género en el ámbito democrático ha sido prioritario para la vida democrática del país y por ello, es importante que este tema se mantenga presente.

Recordemos que la paridad, son todas aquellas acciones, garantías o mecanismos encaminados a asegurar la participación política de la mujer en condiciones de igualdad. Estas condiciones se salvaguardan desde las leyes generales que establecen la obligación tanto a partidos políticos como a los órganos administrativos electorales de otorgar un trato paritario entre hombres y mujeres para acceder a cargos de elección, obligaciones que se han replicado en diversos ordenamientos legales de las entidades federativas.

Así, aun cuando los textos legales establecen lineamientos de actuación dirigidos a otorgar candidaturas a personas del género femenino y a permitir que puedan acceder a los cargos de elección popular, los órganos de impartición de justicia en materia electoral a nivel local y federal juegan un papel relevante, pues mediante la interpretación del texto legal y de los ordenamientos reglamentarios se establecen reglas que permiten la debida aplicación de las medidas afirmativas de paridad de género en todas las etapas del proceso electoral.

Ahora bien, se debe mencionar que el marco reglamentario del principio de paridad no prevalece sobre otra regulación, sino que es coexistente con toda la legislación en materia electoral, incluyendo la autodeterminación de los partidos y, por lo tanto; conforme a su normativa interna, estos deben realizar la postulación de mujeres en circunscripciones territoriales donde los partidos políticos resultaran competitivos.

Cabe decir que la postulación paritaria por sí misma no se traduce en una afectación a los derechos político-electorales de los militantes varones, pues no se inhibe su participación en los procesos de selección de candidatos, sino que se busca equilibrar la situación de desventaja en perjuicio del género femenino.

Asimismo, los antecedentes de elecciones pasadas han demostrado que los puestos de elección popular alcanzados por el principio de representación proporcional son útiles para asegurar que la participación de la mujer se traduzca en la ocupación de un cargo.

Estas determinaciones, entre otras, han constituido lineamientos de actuación que dan continuidad al principio de progresividad de los derechos político-electorales de las mujeres y que en los procesos comiciales permiten una aplicación más eficiente de los ordenamientos legales en este tema.

Además, se debe decir, que no se pretende que los precedentes administrativos y jurisdiccionales de los cuales emanan los criterios interpretativos resulten definitivos o inmutables, por el contrario, estos siempre serán susceptibles de ser revisados, actualizados e incluso modificados, sin que ello implique que los logros alcanzados puedan ser disminuidos, ya que ello resultaría contrario al principio de no regresión que impide asumir posturas que limiten el grado de desarrollo alcanzado por vías legales, jurisdiccionales o de otra índole, es decir, estos criterios adquieren un carácter de rango mínimo de implementación.

Ahora bien, el hecho de que a lo largo del camino hacia la paridad, un mayor número de mujeres hayan ocupado algún puesto de elección popular, permite vislumbrar que las medidas asumidas por el estado mexicano en materia de paridad en la vertiente político electoral han resultado adecuadas, sin que ello implique que se deba detener el esfuerzo realizado de forma conjunta por la sociedad civil, partidos políticos y los entes gubernamentales en sus tres ramas a nivel federal y local, sino que por el contrario, debe continuarse con la implementación de mecanismos de empoderamiento de la mujer y fomentarse una mayor participación en todos los ámbitos de la vida tanto pública como privada.