/ jueves 5 de noviembre de 2020

Qué sé de justicia electoral

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce diversas formas de participación ciudadana para la toma de decisiones, otorgándole a dichas prerrogativas el carácter de derecho fundamental.

Su artículo 35, en las fracciones I, VIII y IX, reconocen, respectivamente, el derecho de la ciudadanía de votar en las elecciones, de votar en las consultas populares en temas de relevancia regional o nacional y de votar también en el procedimiento de revocación de mandato.

Es claro que se trata de diversos aspectos de la democracia, la representativa y la participativa.

En la democracia representativa, la ciudadanía elige a sus representantes a través del voto, siendo que, mediante dicho acto, cada ciudadano cede en favor de un representante la soberanía que le corresponde, para que, en su nombre, participe en el órgano de toma de decisiones.

No debe olvidarse que los representantes populares ejercen el poder en representación del pueblo y es a través del voto que se puede ratificar o descalificar su gestión.

Ahora, la consulta popular constituye un mecanismo de democracia representativa, por medio del cual se solicita la participación de la ciudadanía, para los efectos de tomar una decisión gubernamental.

Así, a través de este procedimiento se somete la decisión a una regla mayoritaria y se legitima el actuar gubernamental y, en cierta forma, se empodera a la ciudadanía, pues se le permite tener una participación directa y vinculante en el proceso de toma de decisiones y en la forma en que se conduce una determinada actividad.

Cabe mencionar que el proceso de consulta popular se encuentra limitado a ciertas materias y se sujeta al cumplimiento de varios requisitos, en los cuales intervienen diversos poderes, pero, no se puede negar su relevancia o importancia en una sociedad democrática.

En diversas entidades federativas se han desarrollado estas figuras, incluyéndose otras como el plebiscito o el referéndum.

Por lo que hace a la revocación de mandato, como su nombre lo indica, a través del impulso ciudadano se puede solicitar que, de forma anticipada, un gobernante termine su mandato.

Cabe señalar que, en lo que toca a la revocación de mandato, esta puede ser solicitada por la ciudadanía cuando se reúna un porcentaje equivalente al tres por ciento de la lista nominal de electores, con una dispersión de por lo menos diecisiete entidades federativas; además, para que resulte procedente será necesaria la participación de un porcentaje equivalente al del cuarenta por ciento de la lista nominal y requerirá de una mayoría absoluta, es decir, mas de la mitad de todos los votos emitidos.

La propia Constitución mandata a los congresos de las entidades federativas para que en sus propias constituciones se incluya la figura de la revocación de mandato del titular del poder ejecutivo local.

Aun cuando los mecanismos de democracia participativa son complejos, pues para su inicio requieren de un alto porcentaje de participación ciudadana, cuestión que implica la necesidad de que esta última se organice para tales efectos, refleja también el impulso de la sociedad civil y su voluntad de intervenir de forma activa en la toma de decisiones.

Es claro que cualquier mecanismo de participación ciudadana puede resultar complejo, pero no puede negarse que su inclusión contribuye a fortalecer la democracia.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce diversas formas de participación ciudadana para la toma de decisiones, otorgándole a dichas prerrogativas el carácter de derecho fundamental.

Su artículo 35, en las fracciones I, VIII y IX, reconocen, respectivamente, el derecho de la ciudadanía de votar en las elecciones, de votar en las consultas populares en temas de relevancia regional o nacional y de votar también en el procedimiento de revocación de mandato.

Es claro que se trata de diversos aspectos de la democracia, la representativa y la participativa.

En la democracia representativa, la ciudadanía elige a sus representantes a través del voto, siendo que, mediante dicho acto, cada ciudadano cede en favor de un representante la soberanía que le corresponde, para que, en su nombre, participe en el órgano de toma de decisiones.

No debe olvidarse que los representantes populares ejercen el poder en representación del pueblo y es a través del voto que se puede ratificar o descalificar su gestión.

Ahora, la consulta popular constituye un mecanismo de democracia representativa, por medio del cual se solicita la participación de la ciudadanía, para los efectos de tomar una decisión gubernamental.

Así, a través de este procedimiento se somete la decisión a una regla mayoritaria y se legitima el actuar gubernamental y, en cierta forma, se empodera a la ciudadanía, pues se le permite tener una participación directa y vinculante en el proceso de toma de decisiones y en la forma en que se conduce una determinada actividad.

Cabe mencionar que el proceso de consulta popular se encuentra limitado a ciertas materias y se sujeta al cumplimiento de varios requisitos, en los cuales intervienen diversos poderes, pero, no se puede negar su relevancia o importancia en una sociedad democrática.

En diversas entidades federativas se han desarrollado estas figuras, incluyéndose otras como el plebiscito o el referéndum.

Por lo que hace a la revocación de mandato, como su nombre lo indica, a través del impulso ciudadano se puede solicitar que, de forma anticipada, un gobernante termine su mandato.

Cabe señalar que, en lo que toca a la revocación de mandato, esta puede ser solicitada por la ciudadanía cuando se reúna un porcentaje equivalente al tres por ciento de la lista nominal de electores, con una dispersión de por lo menos diecisiete entidades federativas; además, para que resulte procedente será necesaria la participación de un porcentaje equivalente al del cuarenta por ciento de la lista nominal y requerirá de una mayoría absoluta, es decir, mas de la mitad de todos los votos emitidos.

La propia Constitución mandata a los congresos de las entidades federativas para que en sus propias constituciones se incluya la figura de la revocación de mandato del titular del poder ejecutivo local.

Aun cuando los mecanismos de democracia participativa son complejos, pues para su inicio requieren de un alto porcentaje de participación ciudadana, cuestión que implica la necesidad de que esta última se organice para tales efectos, refleja también el impulso de la sociedad civil y su voluntad de intervenir de forma activa en la toma de decisiones.

Es claro que cualquier mecanismo de participación ciudadana puede resultar complejo, pero no puede negarse que su inclusión contribuye a fortalecer la democracia.

*Magistrado del Tribunal Electoral, Sala Monterrey.