/ jueves 6 de mayo de 2021

Justicia aplazada, justicia denegada

Reza un certero dicho en materia jurídica: Justicia aplazada, justicia denegada. Un viejísimo profesor de Derecho nos explicaba, hace ya varios lustros, que este enunciado encierra una verdad pocas veces entendida por la mayoría de las personas que acuden a los tribunales a reclamar con desesperación sus servicios, pues en ocasiones la gente imagina que simplemente es pararse ante los impartidores de justicia y que en el momento se van a solucionar los problemas. Nada más alejado de la realidad. Quienes hemos transitado, y transitamos casi a diario por los vericuetos indescifrables de los procedimientos judiciales sabemos que en ocasiones algunos juicios pueden tardar años, décadas y en algunos casos, los menos, jamás dictarse resolución definitiva alguna. Ello viene dado por inexactitudes técnicas de las leyes procesales, holgazanería burocrática, y, también, por la cultura “chicanera” de algunos leguleyos que se especializan en eternizar las contiendas ante los tribunales.

De todos son conocidos los casos de acreedores que murieron antes de cobrar una deuda, denunciantes que desistieron de sus pretensiones simplemente por hartazgo ante la dilación indeterminada de las investigaciones y de divorciantes que decidieron mejor volver a revivir el viejo amor porque les estaba saliendo más caro el caldo que las albóndigas, ya que los honorarios de los abogados estaban consumiendo el controvertido patrimonio de la sociedad conyugal.

En realidad, cuando los procedimientos judiciales se alargan innecesariamente, lo que en el fondo sucede es que se niega el acceso a la justicia a los impetrantes. ¿De qué le sirve a una persona que una compañía aseguradora le pague los daños y perjuicios que le causó por no querer cubrir los honorarios y gastos médicos que no se realizaron en el momento que se requerían para devolverle plenamente la salud? Pues de muy poco.

En nuestro país estamos pasando por un momento muy particular desde el punto de vista de la historia del constitucionalismo, de la división de poderes y, particularmente, de la autonomía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues prácticamente todas las decisiones importantes tomadas por este nuevo gobierno federal han sido impugnadas. Sabemos que las determinaciones aludidas han sido materializadas a través de leyes, reglamentos, decretos y, en general, actos de autoridad emanadas del ejecutivo nacional, y que la forma como se han concretado las impugnaciones correspondientes es a través del Juicio de Amparo, de las Acciones de Inconstitucionalidad y de las Controversias Constitucionales, que son los procedimientos jurisdiccionales que la propia Constitución Política prevé para que tanto particulares a quienes se afecten sus derechos fundamentales, como autoridades y entes gubernamentales a los que las leyes dan la facultad de incoar procesos constitucionales, puedan rebatir y, en su caso, solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una norma general (ley, reglamento, o decreto con alcances generales) o un acto de autoridad concreto.

Aquí podemos mencionar que se han impugnado normas generales en diversas materias: remuneración de los servidores públicos, presupuestos de egresos, extinción de dominio, seguridad, creación de la guardia nacional, uso de la fuerza pública, sistema nacional de seguridad pública, delitos fiscales, delincuencia organizada, programas sociales del nuevo gobierno, la figura de los súper delegados, educación, coordinación fiscal, autonomía de los Estados, la cancelación del aeropuerto de Texcoco, la construcción del nuevo aeropuerto de Santa Lucía, el nombramiento de cargos en entes autónomos, la desaparición de partidas presupuestales, las leyes en contra de las energías limpias, las ampliaciones de mandatos, las telecomunicaciones, los datos personales, la austeridad republicana, aguas nacionales, tiempos en televisión, y un número indeterminado de etcéteras más, con lo que tenemos que casi todas las decisiones tomadas por el nuevo gobierno federal han sido impugnadas ante el máximo tribunal del país.

Es decir, prácticamente todas las leyes emitidas en este nuevo período federal han sido controvertidas ante la Suprema Corte, la cual, campechanamente, no ha resuelto la gran mayoría de los cuestionamientos planteados, a pesar de que algunos procesos ya van por los tres años de iniciados.

Habrá que puntualizarles a los ínclitos ministros ese viejísimo adagio título de esta diatriba.

Reza un certero dicho en materia jurídica: Justicia aplazada, justicia denegada. Un viejísimo profesor de Derecho nos explicaba, hace ya varios lustros, que este enunciado encierra una verdad pocas veces entendida por la mayoría de las personas que acuden a los tribunales a reclamar con desesperación sus servicios, pues en ocasiones la gente imagina que simplemente es pararse ante los impartidores de justicia y que en el momento se van a solucionar los problemas. Nada más alejado de la realidad. Quienes hemos transitado, y transitamos casi a diario por los vericuetos indescifrables de los procedimientos judiciales sabemos que en ocasiones algunos juicios pueden tardar años, décadas y en algunos casos, los menos, jamás dictarse resolución definitiva alguna. Ello viene dado por inexactitudes técnicas de las leyes procesales, holgazanería burocrática, y, también, por la cultura “chicanera” de algunos leguleyos que se especializan en eternizar las contiendas ante los tribunales.

De todos son conocidos los casos de acreedores que murieron antes de cobrar una deuda, denunciantes que desistieron de sus pretensiones simplemente por hartazgo ante la dilación indeterminada de las investigaciones y de divorciantes que decidieron mejor volver a revivir el viejo amor porque les estaba saliendo más caro el caldo que las albóndigas, ya que los honorarios de los abogados estaban consumiendo el controvertido patrimonio de la sociedad conyugal.

En realidad, cuando los procedimientos judiciales se alargan innecesariamente, lo que en el fondo sucede es que se niega el acceso a la justicia a los impetrantes. ¿De qué le sirve a una persona que una compañía aseguradora le pague los daños y perjuicios que le causó por no querer cubrir los honorarios y gastos médicos que no se realizaron en el momento que se requerían para devolverle plenamente la salud? Pues de muy poco.

En nuestro país estamos pasando por un momento muy particular desde el punto de vista de la historia del constitucionalismo, de la división de poderes y, particularmente, de la autonomía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues prácticamente todas las decisiones importantes tomadas por este nuevo gobierno federal han sido impugnadas. Sabemos que las determinaciones aludidas han sido materializadas a través de leyes, reglamentos, decretos y, en general, actos de autoridad emanadas del ejecutivo nacional, y que la forma como se han concretado las impugnaciones correspondientes es a través del Juicio de Amparo, de las Acciones de Inconstitucionalidad y de las Controversias Constitucionales, que son los procedimientos jurisdiccionales que la propia Constitución Política prevé para que tanto particulares a quienes se afecten sus derechos fundamentales, como autoridades y entes gubernamentales a los que las leyes dan la facultad de incoar procesos constitucionales, puedan rebatir y, en su caso, solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una norma general (ley, reglamento, o decreto con alcances generales) o un acto de autoridad concreto.

Aquí podemos mencionar que se han impugnado normas generales en diversas materias: remuneración de los servidores públicos, presupuestos de egresos, extinción de dominio, seguridad, creación de la guardia nacional, uso de la fuerza pública, sistema nacional de seguridad pública, delitos fiscales, delincuencia organizada, programas sociales del nuevo gobierno, la figura de los súper delegados, educación, coordinación fiscal, autonomía de los Estados, la cancelación del aeropuerto de Texcoco, la construcción del nuevo aeropuerto de Santa Lucía, el nombramiento de cargos en entes autónomos, la desaparición de partidas presupuestales, las leyes en contra de las energías limpias, las ampliaciones de mandatos, las telecomunicaciones, los datos personales, la austeridad republicana, aguas nacionales, tiempos en televisión, y un número indeterminado de etcéteras más, con lo que tenemos que casi todas las decisiones tomadas por el nuevo gobierno federal han sido impugnadas ante el máximo tribunal del país.

Es decir, prácticamente todas las leyes emitidas en este nuevo período federal han sido controvertidas ante la Suprema Corte, la cual, campechanamente, no ha resuelto la gran mayoría de los cuestionamientos planteados, a pesar de que algunos procesos ya van por los tres años de iniciados.

Habrá que puntualizarles a los ínclitos ministros ese viejísimo adagio título de esta diatriba.