/ miércoles 6 de mayo de 2020

Qué sé de justicia electoral

Dada la actual situación sanitaria y ante la ampliación de la Jornada Nacional de Sana Distancia, los órganos de gobierno de diversos órganos jurisdiccionales han determinado modificar los acuerdos a través de los cuales se limita la actividad procesal para que sea coincidente con el plazo determinado por las autoridades del sector salud.

Ahora, no se pierde de vista que la administración de justicia es una actividad esencial, por lo cual, está no se detiene, pero, la prestación de este servicio público debe otorgarse de forma tal que se garantice la salvaguarda de la salud e integridad física tanto de los usuarios como de los servidores públicos.

La necesidad de continuar con la prestación del servicio de administración de justicia se hace más patente aun tratándose del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales encargados de la tramitación de las garantías constitucionales.

Esto es así, pues, a través de este tipo de mecanismos se puede salvaguardar los derechos de las personas y así, evitarse una afectación de imposible reparación, incluso, cabe mencionar que el acceso a este tipo de garantías es un derecho reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este punto, cabe mencionar que el derecho de acceder a estas garantías es independiente del cumplimiento de los requisitos de procedencia, es decir, no debe existir algún obstáculo para acudir al medio de defensa extraordinario, pero, para su tramitación deben cumplirse con las hipótesis de procedencia previstas en la ley.

En los acuerdos de suspensión de labores, se ha señalado que el juzgador que conozca de algún mecanismo de defensa de los derechos además de estar en aptitud de dar trámite a aquellos asuntos que la ley considere como urgentes se les permite valorar sí por la naturaleza del derecho humano en juego este se puede calificar cómo urgente para efectos de darle trámite.

Esto es relevante, pues, por una parte, se pretende garantizar el acceso a un medio extraordinario de defensa y por otra cumplir con los mandatos contenidos en el artículo 1 de la Constitución Federal.

Ahora, para efectos de justificar su actuación el juzgador debe exponer de forma suficiente las razones por las cuales el trámite del medio de impugnación se considere urgente cuando no encuadre de forma específica en alguna de las hipótesis previstas en la ley o en la constitución.

Esto implica que el juzgador debe hacer una ponderación sobre la afectación que se surta ante los derechos en juego y la trascendencia que tales afectaciones podrán tener sobre la esfera jurídica del quejoso, por ejemplo, en el acuerdo dictado en por el Consejo de la Judicatura se hace referencia a asuntos que por regla general no son de carácter urgente como pueden ser donde se reclame el congelamiento de cuentas bancarias o de ordenes de aprehensión, pero, que dada la realidad nacional por sus características si sean urgentes, siendo que en esta parte es necesaria también la exposición por parte del justiciable de estas razones.

En materia electoral, se podrían considerar cómo urgentes aquellos asuntos donde exista violencia política de género pero que por la naturaleza de caso se requiera hacer el pronunciamiento sobre una medida cautelar para la salvaguarda de la integridad de la quejosa, o bien, la revisión sobre el otorgamiento de una media cautelar en un procedimiento sancionador.

En todo caso, como se mencionó, se requiere realizar un análisis pormenorizado sobre el tipo de derecho que se encuentre en juego y justificar porque amerita el tratamiento de urgente a un asunto determinado, pues, aun cuando todos los asuntos son importantes, los que se califiquen como urgentes deben evidenciar que la intervención inmediata de la jurisdicción es el único medio para preservar un derecho.

Dada la actual situación sanitaria y ante la ampliación de la Jornada Nacional de Sana Distancia, los órganos de gobierno de diversos órganos jurisdiccionales han determinado modificar los acuerdos a través de los cuales se limita la actividad procesal para que sea coincidente con el plazo determinado por las autoridades del sector salud.

Ahora, no se pierde de vista que la administración de justicia es una actividad esencial, por lo cual, está no se detiene, pero, la prestación de este servicio público debe otorgarse de forma tal que se garantice la salvaguarda de la salud e integridad física tanto de los usuarios como de los servidores públicos.

La necesidad de continuar con la prestación del servicio de administración de justicia se hace más patente aun tratándose del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales encargados de la tramitación de las garantías constitucionales.

Esto es así, pues, a través de este tipo de mecanismos se puede salvaguardar los derechos de las personas y así, evitarse una afectación de imposible reparación, incluso, cabe mencionar que el acceso a este tipo de garantías es un derecho reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este punto, cabe mencionar que el derecho de acceder a estas garantías es independiente del cumplimiento de los requisitos de procedencia, es decir, no debe existir algún obstáculo para acudir al medio de defensa extraordinario, pero, para su tramitación deben cumplirse con las hipótesis de procedencia previstas en la ley.

En los acuerdos de suspensión de labores, se ha señalado que el juzgador que conozca de algún mecanismo de defensa de los derechos además de estar en aptitud de dar trámite a aquellos asuntos que la ley considere como urgentes se les permite valorar sí por la naturaleza del derecho humano en juego este se puede calificar cómo urgente para efectos de darle trámite.

Esto es relevante, pues, por una parte, se pretende garantizar el acceso a un medio extraordinario de defensa y por otra cumplir con los mandatos contenidos en el artículo 1 de la Constitución Federal.

Ahora, para efectos de justificar su actuación el juzgador debe exponer de forma suficiente las razones por las cuales el trámite del medio de impugnación se considere urgente cuando no encuadre de forma específica en alguna de las hipótesis previstas en la ley o en la constitución.

Esto implica que el juzgador debe hacer una ponderación sobre la afectación que se surta ante los derechos en juego y la trascendencia que tales afectaciones podrán tener sobre la esfera jurídica del quejoso, por ejemplo, en el acuerdo dictado en por el Consejo de la Judicatura se hace referencia a asuntos que por regla general no son de carácter urgente como pueden ser donde se reclame el congelamiento de cuentas bancarias o de ordenes de aprehensión, pero, que dada la realidad nacional por sus características si sean urgentes, siendo que en esta parte es necesaria también la exposición por parte del justiciable de estas razones.

En materia electoral, se podrían considerar cómo urgentes aquellos asuntos donde exista violencia política de género pero que por la naturaleza de caso se requiera hacer el pronunciamiento sobre una medida cautelar para la salvaguarda de la integridad de la quejosa, o bien, la revisión sobre el otorgamiento de una media cautelar en un procedimiento sancionador.

En todo caso, como se mencionó, se requiere realizar un análisis pormenorizado sobre el tipo de derecho que se encuentre en juego y justificar porque amerita el tratamiento de urgente a un asunto determinado, pues, aun cuando todos los asuntos son importantes, los que se califiquen como urgentes deben evidenciar que la intervención inmediata de la jurisdicción es el único medio para preservar un derecho.